AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92141 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033669

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92141 del 08-03-2023

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente92141
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL810-2023

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


AL810-2023

Radicación n.° 92141

Acta 8


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda por acuerdo de transacción y terminación del proceso presentado por JUAN ALEXANDER ESTRELLA LOZANO como demandante y su apoderado, y la representante legal de la parte recurrente INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. –INDEGA S.A., dentro del proceso adelantado por el primero contra esta última.


I. ANTECEDENTES


El actor demandó a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. – INDEGA S.A. con el fin de que se declarara que entre las partes hubo un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 13 de enero de 2014 hasta el 4 de noviembre de 2016; asimismo, que dicha relación terminó de manera ilegal e ineficaz, ya que era beneficiario del pacto colectivo suscrito por los trabajadores no sindicalizados y la empresa demandada, el cual estimó no se aplicó en debida forma y, como consecuencia de ello, pidió que se condenara a la enjuiciada a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o uno de igual o superior categoría, como también, el pago de todos los emolumentos dejados de percibir durante el mencionado interregno y la indemnización establecida en el artículo 3.° del Pacto Colectivo, por la suma de $11.992.125.


La demanda fue asignada al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta que, después de surtido el trámite de rigor, mediante fallo del 8 de agosto de 2019, accedió a las pretensiones incoadas por el actor.


La parte pasiva presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a través de sentencia del 16 de octubre de 2020, modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de ordenar la indexación de las condenas impuestas por concepto de salarios dejados de percibir, primas legales y extralegales, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, al momento en que se efectúe el pago, confirmó en todo lo demás el fallo primigenio y condenó en costas de segunda instancia a la convocada.


La parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el juez plural el 16 de diciembre de 2020; se remitió a esta Corporación y mediante memorial visto a página 3 del cuaderno digital de la Corte, el demandante Juan Alexander Estrella Lozano, opositor en casación, en asocio de su apoderado judicial, manifiesta «renunciar a todas las pretensiones incoadas en la demanda contra INDEGA S.A» por haber suscrito un acuerdo «en el que resolvieron todas las diferencias» y, producto de esto, solicita sea aceptado el desistimiento incondicional de las pretensiones y dar por terminado el proceso y el archivo del mismo, sin imponer costas a las partes.


Además del actor y su apoderado, el escrito se encuentra suscrito por la Representante Legal de la parte demandada INDEGA S.A.


De igual manera, mediante comunicaciones allegadas el 24 de noviembre de 2021 y 17 de enero de 2022, la apoderada sustituta de la demandada, coadyuva el desistimiento aludido anteriormente.


El asunto quedó asignado inicialmente al magistrado Gerardo Botero Zuluaga quien presentó la ponencia el 17 de agosto del 2022 pero, al no ser aceptada, mediante auto de 23 siguiente, pasó el asunto al magistrado que sigue en turno.


Posteriormente, el 9 de noviembre de 2022, al no encontrarse el contrato de transacción al que hacía alusión el escrito de desistimiento, se requirió al demandante para que lo allegara, lo cual se cumplió en debida forma el 25 del mismo mes y año, escrito en el cual se pactó lo siguiente:


PRIMERA: Objeto. Con el ánimo de resolver las diferencias provenientes de la prestación de servicios y vínculo laboral del señor J.A.E. LOZANO con INDEGA S.A. así como de cualquier obligación que haya podido quedar insoluta como aquellas que pudieren resultar posteriormente, así como para precaver cualquier litigio presente o eventual proceso ordinario y ejecutivo, las partes acuerdan transar las discrepancias que resulten esencialmente discutibles e inciertas como lo son derechos y obligaciones por contrato de trabajo, salarios, horas extras, recargos nocturnos, trabajo y descanso en dominicales o festivos, compensatorios cesantías, intereses de cesantías , primas de servicios , vacaciones, aportes al sistema integral de seguridad social o contribuciones de toda índole, retenciones y deducciones, unidad de vínculos laborales y sus efectos en las prestaciones sociales, indemnizaciones, reintegro, solicitud de reintegro por fueros de salud, por fueros legales o constitucionales y demás derechos laborales; anticipos y traslado de cesantías a los fondos y sus sanciones; indemnizaciones por despido injusto, indemnización de los 180 días de salario de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; indemnización de cualquier naturaleza; indemnización contemplada en el artículo 216 del CST, así como cualquier otra obligación o prestación de carácter legal o extralegal.


Las partes pactan que este acuerdo de transacción zanja cualquier reclamación laboral en contra de INDEGA S.A. y con ocasión a la sentencia emitida el 21 de marzo de 2019, modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 16 de octubre de 2020, frente al señor juan Alexander Estrella Lozano, que a la fecha no se encuentran en firme por estar en trámite el recurso de casación; se transan en este acuerdo, junto con sus consecuencias o efectos, tales como las obligaciones anteriores que hayan podido quedar insolutas como aquellas que pudieren resultar posteriormente, por salarios, horas extras, recargos nocturnos , reintegro, trabajo y descanso en dominicales o festivos, compensatorios, cesantías, intereses de las cesantías, primas de servicios, vacaciones, aportes al sistema integral de seguridad social o contribuciones de toda índole, retenciones y deducciones, unidad de vínculos laborales y sus efectos en las prestaciones sociales, solicitud de reintegro por fueros de salud, días de salario de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; indemnización de cualquier naturaleza; indemnización contemplada en el artículo 216 del CST, así como cualquier otra obligación o prestación de carácter legal o extralegal.


SEGUNDA: Transacción. En virtud del objeto de este contrato, INDEGA S.A. reconocerá al señor J.A.E. LOZANO, a título de suma por transacción, el monto de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($324.294.000), y que sirve, como su nombre lo indica, para transar cualquier derecho incierto y discutible del señor J.A.E.L., en los términos atrás descritos y, así terminar el litigio que se adelanta en el Juzgado 3.° Laboral del Circuito de S.M., bajo el radicado 47001310500320180012800, que actualmente conoce la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, o para transar cualquier diferencia que pueda derivarse de los mismos. La suma dada por concepto de acuerdo por Transacción, es decir los TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($324.294.000), comprende:


  1. VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($29.294.166) que corresponden al pago de aportes al subsistema de seguridad social en pensión, valor que será pagado a favor del señor J.A.E. LOZANO por INDEGA S.A. al Fondo de Pensiones PROTECCIÓN, entidad a la que se encuentra afiliado el señor J.A.E. LOZANO. Este pago se efectuará como aportes de pensión correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 26 de...

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