AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00128-00 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033734

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00128-00 del 23-02-2023

Sentido del falloREMITIR DILIGENCIAS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Febrero 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2023-00128-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Vegachí
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC383-2023


AC383-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00128-00


Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo pertinente respecto del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Despacho Promiscuo Municipal de Vegachí.


I. ANTECEDENTES


1. Y.A.H.U. -por intermedio de apoderado- presentó demanda ordinaria laboral ante el «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN», en la cual, reclama de la jurisdicción que se declare la existencia de un contrato de trabajo suscrito con Maquitrans del Nordeste S.A.S.


2. Repartida la demanda, el Juzgado Noveno Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín -con proveído del 20 de octubre de 2021- resolvió rechazarla por falta de competencia, pues «la demandante no prestó sus servicios en esta ciudad y ninguno de los demandados tiene su domicilio en este municipio»1. Por tanto, remitió el expediente al municipio de Vegachí.


3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí -con auto del 17 de enero de 2022- manifestó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto negativo de competencia que ocupa la atención de la Corte. Destacó que:


Sería del caso entrar a examinar el líbelo inaugural presentado dentro del asunto de la referencia para efectos de determinar si hay lugar o no a su admisión, si no fuese porque se advierte que, de acuerdo al marco normativo vigente a la fecha, a los juzgados promiscuos municipales no se les ha asignado competencia alguna para conocer la tramitación de asuntos de índole laboral. Ciertamente: El artículo 12 del C.P.T.S.S. indica que: a) En los municipios en donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil”; b). Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente… Así las cosas, a falta de jueces de pequeñas causas y competencia múltiple en el circuito judicial al que pertenece este Despacho y atendiendo las normas de competencia establecidas en la Codificación Procesal en mención, en razón de la naturaleza del asunto -factor objetivo-, se estima que el llamado a adelantarlo es el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE YOLOMBO ANTIOQUIA a quien debió ser enviado inicialmente la...

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