AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129626 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033911

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129626 del 21-03-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129626
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP303-2023





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MAGISTRADO PONENTE ATP303-2023 Radicación n°. 129626 Acta 056



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 1° de marzo del presente año, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, dentro del incidente de desacato adelantado por FELIBERTO SEGUNDO SÁENZ SIERRA, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el presente trámite.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo presentó acción de tutela en nombre de los afiliados a la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande de Lorica – ASPROCIG.


2. Dicha actuación fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que, en providencia del 3 de julio de 1998, negó el amparo invocado; decisión que impugnada, fue confirmada el 8 de septiembre del mismo año, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


3. Mediante sentencia T-194 del 25 de marzo de 1999, la Corte Constitucional revocó parcialmente los fallos en mención y, en su lugar, tuteló los derechos a la participación y a un medio ambiente y confirmó la negativa de los derechos a la vida, salud y trabajo. Como consecuencia, dispuso:


Segundo. ORDENAR a los Personeros, A. y C. de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, P., Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y M., que procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; 3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua. Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de C. que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas órdenes al Tribunal Superior de Montería –juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los controles debidos.


Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria –INCORA-, que suspenda inmediatamente la política irregular de adjudicar como baldíos los terrenos públicos ubicados en las márgenes de las ciénagas de C., y las áreas que resulten del relleno de los humedales, lagunas, pozos, lagos o caños de la hoya del Sinú.


Cuarto. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Río Sinú y del S.J. –CVS- y al Ministerio del Medio Ambiente que, en el marco de su participación en la prevención y mitigación del impacto de la hidroeléctrica, incluyan los estudios de factibilidad de un subprograma centrado en la formación de los pescadores para que éstos asuman las responsabilidades que les corresponden en la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación ecológica del medio en el que habitan y laboran, y para que puedan mejorar su nivel de vida con actividades de doble propósito como los zoocriaderos de iguanas e hicoteas.


Quinto. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación de C. y la CVS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, den cumplimiento al acuerdo por medio del cual esas entidades se comprometieron a ejecutar programas de limpieza de caños, empleando a los pescadores demandantes.


Sexto. ORDENAR que el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación de C., la Empresa Multipropósito Urrá S.A., y los entes territoriales que recibirán regalías por la operación de la hidroeléctrica Urrá I, concurran a financiar la asesoría que requieran las comunidades afectadas con la obra en el ejercicio del derecho a la participación efectiva que les otorga la Constitución Política.


Séptimo. ADVERTIR al Ministerio del Medio Ambiente que, dentro del marco general de lo decidido en la sentencia T-652/98, deberá prestar especial atención al impacto previsible de las aguas del embalse Urrá I sobre las especies reofílicas de la cuenca, y sólo conceder la licencia para el llenado de la presa y funcionamiento de la hidroeléctrica, cuando se garantice la adopción de las medidas necesarias para que el aprovechamiento del agua en la producción de energía, no signifique la extinción del recurso ictiológico que aparece como gravemente amenazado.


4. El 23 de agosto de 2022, el Concejal del Municipio de Ciénaga de Oro - F.S.S. SIERRA solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por lo que en auto del 25 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería requirió al Ministerio del Medio Ambiente, Gobernación de C. - Orlando Benítez Mora, los alcaldes de los municipios de Montería - Carlos Ordosgoitia Sanín; T.-.D.E.M.M.; Valencia – M.A.D.; Cereté - Luis Antonio Rhenals; L.-.R.A.G.N.; S.C. - Leda López; M.-.G.A.B.D.; San Bernardo del Viento - Mauro Oliveros Genes; P. - Néstor Lemus Paternina; C.-.J.G.B.H.; San Pelayo - Harving Espitia; Ciénaga de Oro - Ana Luz Bedoya Usta; S.A.-.L.M.D. y M. - Javier Francisco Olea Blanquicet.

Además, a los Personeros de Montería - J.M.G.R.; T.-.N.E.D.C.; Valencia - Mac Arthur Sáenz Martínez; Cereté - Rodrigo Ballesteros Argel; Lorica - Abraham Alean Rincón; S.C. - Jaime Alberto Aruachan Eliach; Momil - Abraham Mezquida Fuentes; San Bernardo del Viento - L.E.B.R.; P. - Juana Catalina Fadul Ordosgoitia; Chimá - Sujey Carolina González Gordillo; San Pelayo - S.E.E.R.; Ciénaga de Oro - María Victoria Medina; San Antero - Sandra Marcela Moreno Caro y M.-.L.R.Z., al igual que los C. de dichos municipios y el director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J. -CVS – O.M.M..


Lo anterior, para que acreditaran el cumplimiento de la orden constitucional.


5. En respuesta al requerimiento se pronunciaron las alcaldías de Montería, Tierralta, S.C., Momil, P., Chima, San Pelayo, Ciénaga de Oro y M. y se recibió contestación de las Personerías de Montería, S.C., San Bernardo del Viento, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Antero, M., al igual que el Concejo de Ciénaga de Oro, la Secretaría de Planeación de Montería, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J. y el Ministerio de Ambiente, al igual que el incidentista – F.S.S. SIERRA.


6. En providencia del 5 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería resolvió:


PRIMERO: DECLARAR QUE NO ES PROCEDENTE IMPONERLE SANCIÓN ALGUNA a los PERSONEROS, ALCALDES Y CONCEJALES de los municipios de TIERRALTA, VALENCIA, MONTERÍA, CERETÉ, LORICA, SAN BERNARDO DEL VIENTO, PURISIMA, CHIMÁ, SAN PELAYO, CIÉNAGA DE ORO, SAN CARLOS, MOMIL, SAN ANTERO, y MOÑITOS, al GOBERNADOR DE CÓRDOBA, al INCODER, CVS, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAS, a la EMPRESA MULTIPROPÓSITO URRA S.A, por desacato, en virtud de estar dado el cumplimiento al fallo que amparó, el 25 de marzo de 1999, los derechos de los afiliados a la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande de Lorica – ASPROSIG, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.


Además, exhortó a las entidades territoriales para que continuaran cumpliendo lo ordenado por la Alta Corporación, al igual que a los personeros y concejales de dichos municipios, entre otros.


7. El incidentante solicitó la aclaración del auto en mención. Su petición fue negada el 6 de octubre de 2022.


8. Inconforme con las providencias del 5 de septiembre y 6 de octubre de 2022, F.S.S. SIERRA instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería; la actuación fue...

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