AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00014 del 28-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034025

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00014 del 28-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2023
Número de expedienteT 00014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAHL811-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS


AHL811-2023

Radicación n.° 00014


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023)


De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 23 de abril de 2023, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó «por improcedente» el amparo de Habeas Corpus solicitado en favor de CRISTIAN F. LUCUARA PENAGOS.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente relató que fue capturado el «26 de septiembre de 2021» y, a la fecha, se encontraba privado de la libertad en la Cárcel la Picota; no obstante, que «[observaba] buena conducta trabajo y estudio» por lo que perseguía se levantara la medida carcelaria y se dispusiera su libertad.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 23 de abril de 2023 un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento del habeas corpus y ofició, como accionados, al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, así como al Establecimiento Penitenciario y C. La Picota.


En su momento, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que tenía a cargo la vigilancia y control de las penas impuestas al aquí solicitante dentro del CUI No. 2016-11686 por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta capital que, en sentencia del 8 de octubre de 2020, lo condenó por el delito de «fabricación, tráfico o porte de estupefacientes» a la pena de 64 meses de prisión; determinación que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad confirmó, el 4 de febrero de 2021; De ahí que, L.P. se encontraba privado de la libertad desde el 26 de agosto de 2021.


Así mismo, refirió que, a la fecha, el procesado llevaba de tiempo físico de pena intramural 605 días (20 meses y 5 días). Que, al interior de su caso, no se había reconocido redención de pena en su favor y que le restaba un período de 43 meses y 25 días para cumplir con la totalidad de la medida carcelaria.


Por otro lado, consideró que no existía transgresión de la garantía fundamental de libertad del peticionario en tanto, si bien se encontraban pendientes de reconocimiento de certificados de redención de pena, lo cierto era que no obraba solicitud de libertad; además, que por el interregno que aquel se encontraba en la cárcel, el mismo no cumplía con la totalidad de la condena.


Por último, aportó boleta de encarcelación No. 60 del 27 de agosto de 2021 así como compartió el acceso al expediente digital.


El Establecimiento Penitenciario y C. La Picota, de manera sucinta, hizo un relato sobre la fecha en que se capturó a L.P., así como de la pena que se le impuso. Acto seguido, afirmó que no había recibido la boleta de libertad por parte de la autoridad judicial competente que dejara sin efecto la de encarcelación; por lo que, a su juicio, el reo precitado no se encontraba detenido ilegalmente ni se le había prolongado ilícitamente la privación de la libertad. Razones anteriores por las que pidió se declarara improcedente este mecanismo.


El 23 de abril de 2023 el magistrado de conocimiento negó «por improcedente» el amparo; para ello, indicó que «la solicitud de libertad por un eventual cumplimiento de la condena impuesta o la petición de reconocimiento de...

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