AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-04314-00 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034425

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-04314-00 del 26-04-2023

Número de sentenciaAC1076-2023
Número de expediente11001-02-03-000-2022-04314-00
Fecha26 Abril 2023
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenCámara de Comercio Internacional con sede en Miami (Estados Unidos).
Tipo de procesoRECONOCIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL


AC1076-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04314-00


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023)



Se decide acerca de la admisión de la solicitud de reconocimiento de laudo arbitral internacional presentada por las sociedades TIS Productions S.A.S. (antes Telefox Colombia) y RCN Televisión S.A., respecto de la sentencia proferida el 23 de diciembre de 2021 por la Cámara de Comercio Internacional con sede en Miami (Estados Unidos).


CONSIDERACIONES


1.- El Libro Quinto, Título I, Capítulo I del Código General del Proceso, consagra los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter dictada por una autoridad extranjera, atendiendo al principio de la reciprocidad entre los Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para este tipo de asuntos.


2.- Para el caso del reconocimiento de laudos arbitrales, el segundo inciso del artículo 605 ejusdem impone la remisión a las «normas que regulan la materia», las cuales, para esa clase de trámites se encuentran contenidas actualmente en la Ley 1563 de 2012 «[p]or medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones».


Frente a esta materia específica, el Capítulo IX atinente al «Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales», contempla en los artículos 111 y 112 las condiciones que rigen este tipo de solicitudes.


3.- Contrastada la demanda y sus anexos con el marco normativo que antecede, se advierte que no se cumplen a cabalidad los presupuestos para su admisión, por las razones que pasan a señalarse:


3.1.- El artículo 111 ídem señala que «[l]os laudos arbitrales se reconocerán y ejecutarán así: (…) 2. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia de él. Si el laudo no estuviere redactado en idioma español, la autoridad judicial competente podrá solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a este idioma», por lo que, existe una carga para el interesado de presentar el laudo arbitral en copia debidamente legalizada.


Igualmente, según el artículo IV de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 10 de junio de 1958) para obtener el reconocimiento de un laudo arbitral debe aportarse «[e]l original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad».


Así...

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