AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 90214 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034734

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 90214 del 14-03-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha14 Marzo 2023
Número de expediente90214
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL478-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


AL478-2023

Radicación n.° 90214

Acta 8


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver el recurso de casación que el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN PAR I.S.S. cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, proferida el 23 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral iniciado por ESPERANZA VIDAL PACHENE contra FIDUCIARIA LA P.S.A., LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la recurrente, de no ser porque la Sala encuentra que en el trámite se ha incurrido en una causal de nulidad procesal insaneable por no haberse surtido la consulta en favor del demandado I.S.S. hoy liquidado, que, de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión inicial del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación ante esta corporación, como pasa a explicarse.


  1. ANTECEDENTES


La referida demandante llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy PAR I.S.S., a la Fiduciaria la Previsora S. A., La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Nación Ministerio de Salud y Protección Social, para que se declare que entre ella y el I.S.S. se ejecutó un contrato de trabajo del 1 de junio de 2001 al 31 de marzo de 2013, terminado de manera unilateral y sin justa causa por la empleadora. En consecuencia, se condene al pago de cesantías, intereses a las mismas, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor, compensación en dinero de vacaciones, las primas de vacaciones, servicios y de navidad, al igual que las indemnizaciones por despido, moratoria por falta de pago de prestaciones sociales y por no consignación de cesantías, la pensión sanción, la devolución de los dineros que canceló por concepto de retención en la fuente, las diferencias salariales entre lo que devengaba y lo que recibían los trabajadores oficiales con idénticas funciones, la indexación, las horas extras y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, relató que laboró al servicio del I.S.S. en el cargo de técnica de servicios administrativos, del 1 de junio de 2001 al 31 de marzo de 2013, data en que fue despedida; que tal relación jurídica se rigió por sucesivos contratos de prestación de servicios pero se ejecutó bajo la constante subordinación de dicha entidad, en tanto cumplía horarios, recibía órdenes de los funcionarios de la empresa y realizaba las tareas asignadas con los elementos que esta le suministró.


Al finalizar, refirió que el salario era inferior al devengado por «un trabajador oficial» que despeñaba las mismas labores y, la empleadora nunca le pagó prestaciones sociales legales ni convencionales y tampoco la afilió al sistema de seguridad social. Asimismo, memoró que el I.S.S. se liquidó.


La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, expresó que no le constaban unos y que no eran ciertos otros.


En su defensa, expresó que carecía de incidencia en los derechos discutidos en el juicio, puesto que no asumió el pasivo laboral del I.S.S. Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa, ausencia de título legal oponible al ministerio y prescripción.


El I.S.S. en liquidación hoy PAR I.S.S. también se mostró en desacuerdo con las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó los relativos a la existencia de sucesivos contratos de prestación de servicios, las funciones que la actora realizó, que no le pagó prestaciones sociales y, que no la afilió al sistema de seguridad social.


En su defensa, señaló que ese vínculo se rigió válidamente por la Ley 80 de 1993, por lo que no resultaba legítima la conducta de aquella encaminada a desconocer su calidad de contratista de la entidad.


Enlistó las excepciones de falta de causa para demandar, prescripción, contrato de prestación de servicios ausencia de relación laboral, pago, mala fe y la genérica.


La Nación Ministerio de Salud y Seguridad Social se opuso a las pretensiones. En lo relativo a los supuestos fácticos, aceptó únicamente el estado de liquidación del I.S.S.; de los demás, manifestó que no le constaban.


En su defensa, expresó que no tuvo la calidad de contratante o empleadora de la accionante y, por lo tanto, con independencia de tipo de vinculación, no debía asumir el pago de ningún concepto.


Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, «inexistencia de la facultad y de consecuente deber jurídico de este ministerio para reconocer y pagar prestaciones sociales y derechos convencionales», cobro de lo no debido, inexistencia de solidaridad con el I.S.S., prescripción y la genérica.


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de agosto de 2016, resolvió:


Primero: Se declara que la relación que unió a la señora Esperanza Vidal Pachene […] con el Instituto de Seguros Sociales, hoy P.A.R. I.S.S. en Liquidación representado por F.S.A., estuvo regulada por un contrato ficto de trabajo, y por tanto, la demandante ostentó la calidad de trabajador oficial al servicio del ente demandado desde el día 1 de junio de 2001 hasta el 31 de marzo de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Segundo: Se condena al Instituto de Seguros Sociales hoy PAR I.S.S. representado por Fiduagraria S. A. a pagar a la señora E.V.P. la sumas que se determinan a continuación y por los siguientes conceptos:


  • Nivelación salarial $56.554.195

  • Indemnización por despido $35.018.471

  • Cesantías $15.008.278

  • Intereses a las cesantías $1.738.065

  • Prima de servicios $8.339.159

  • Prima de vacaciones $8.339.159

  • A.. transporte $3.520.470

  • Vacaciones convencionales $15.039.369


Tercero: se condena al instituto de seguros sociales hoy P.A.R I.S.S representado por F.S.A., a reconocer a favor de la señora E.V.P. y sobre la sumas ordenadas en el acápite anterior la indexación, desde la fecha del reconocimiento ordenado en esta sentencia, es decir, desde la fecha que se hizo exigible cada obligación hasta la fecha en que se haga efectiva su cancelación y de acuerdo con la certificación del DANE sobre la variación del índice de precios al consumidor, de acuerdo a lo explicado en la parte motiva de este proveído.


Cuarto: Se absuelve al Instituto de Seguros Sociales hoy P.A.R I.S.S. representado por F.S.A., de las demás pretensiones formuladas en su contra por el demandante.


Quinto: D. solidariamente responsable de las condenas impuestas en esta providencia a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Sexto. Se absuelve al Ministerio de Salud y Protección social de las pretensiones formuladas por la demandante.


Séptimo: Las costas serán a cargo de la parte demandada por haber sido vencida en este juicio, de conformidad con lo ordenado por el artículo sexto título II numeral 2.1.1. del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las que se tasarán en la suma de $18.000.000 y condénese en costas a la demandante en cuantía de un salario mínimo legal vigente a favor del Ministerio de Salud y Protección Social.


octavo: Consulta. Envíese en consulta la presente providencia si no es...

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