AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128704 del 02-03-2023
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 128704 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP322-2023 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP322-2023
Radicación n° 128704
Acta No 037
Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta por Miguel Ricardo Q.M., frente al fallo proferido el 16 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del cual declaró improcedente la solicitud de amparo impetrada contra la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, la fiscalía 36 Especializada de la unidad de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales SAE.
LA DEMANDA
Señala el libelista que, el 21 de enero de 1999, se inició en su contra una investigación penal por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, causa que se identificó con el radicado 14547 y cuyo conocimiento le fue asignado a una Fiscalía en Tunja. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2002, la Fiscalía 9 de Lavado de Activos de Bogotá (hoy Fiscalía 17 DFALA de Bogotá) dio apertura a la investigación 1724, la cual también se surtió en contra del actor por el punible de lavado de activos.
Asegura que el 30 de noviembre de 2004 la Fiscalía de Tunja ordenó remitir las actuaciones a su homóloga de Bogotá, ya que existía identidad de hechos e investigado entre los radicados antes mencionados.
Indica el tutelante que en el marco de esa actuación, el 22 de mayo de 2008 se llevaron a cabo varias diligencias de registro y allanamiento que terminaron con la incautación de numerosos bienes muebles e inmuebles que eran propiedad, tanto de él como de su núcleo familiar.
Mediante Resolución del 20 de septiembre de 2022, ejecutoriada el día 26 de ese mismo mes y año, la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos dispuso declarar la prescripción de la acción penal dentro de la causa seguido contra el señor Q.M. y, como consecuencia de ello, ordenó precluir la investigación en favor de ese ciudadano.
Con ocasión de lo anterior, el 10 de octubre siguiente la defensa de M.R.Q.M. solicitó a la mencionada fiscalía el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en contra de los bienes de ese ciudadano con fines de comiso, embargo y secuestro, así como de aquellos que quedaron en incautación «(documentos, vehículos, materiales de construcción, maquinaria, equipos, muebles, árboles productores de durazno (10.000), animales (vacas, abejas, lombrices), cultivos de fresas y demás que fueron relacionados en detalle en las PRETENSIONES)», ello con el objetivo de lograr se librara los oficios pertinentes donde se ordenara, en su favor, la restitución de esos bienes.
Tal petición fue resuelta el 18 de octubre de 2022 por la Fiscal 17 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos, quien le explicó al peticionario que, en el marco de la Ley 600 de 2000, cuando se practica un allanamiento, se deja constancia general sobre lo que se encuentra, lo cual no significa «que todos los elementos o bienes sean objeto de embargo y secuestro o de incautación», además pasó a reseñar que «Desconoce esta Delegada si los elementos descritos en el memorial presentado por el doctor G. como (mesas, colchones, animales, frutos y demás) hacían parte integral de la Finca identificada con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-57948 predio rural municipio de T.B., denominado “El Aliso” ubicado en la vereda Resguardo, finca que fue embargada, secuestrada por Fiscalía 36 Seccional dentro del trámite de Extinción de Dominio radicado 5437 E.D., si al momento de practicar el embargo y secuestro de ese bien inmueble estos elementos, animales y demás también fueron embargados y entregados al secuestre o depositario de la Dirección Nacional de Estupefacientes.»
Aunado a lo anterior le indicó que «…en diligencia de registro y allanamiento realizada en el inmueble finca conformada por el Predio El Aliso… T.B., el 22 de mayo de 2008 incautó con fines de comiso: a. Una motobomba marca C. color amarillo, 10 caballos de fuerza modelo MD420D4W; b. Una motocicleta boogue, motor…; c. Un vehículo antiguo marcha Chevrolet T clásico, color azul, placa AE 0065 motor…: d. Un tractor marca Mitsubischi MT-7500, color azul y blanco motor… chasis…» precisando que «Los demás elementos descritos en su memorial, no fueron incautados por la Fiscalía Novena Especializada UNEDLA, tal como consta en el Acta de allanamiento y registro. Se reitera que esta Delegada desconoce si la Fiscalía 36 seccional de Extinción de Dominio, los embargó y extinguió, esto teniendo en cuenta que uno es el proceso penal y otro el trámite de extinción de dominio.»
Así, la Fiscalía mencionada afirmó no poder acceder a la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, por no tener ninguna disposición sobre los bienes respecto de los cuales se presenta tal pretensión, ya que los mismos estarían bajo el control del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja. Contra esa decisión se promovió recurso de apelación, mismo que no fue tramitado en la medida que la Fiscalía 17 Especializada, en oficio del 28 de noviembre de 2022, aseguró no tener competencia para pronunciarse sobre ese particular.
De otra parte, el accionante asegura que los procesos penales 14547 y 1724, son la base fundamental para el trámite de extinción de dominio No. 5437, el cual se surte en la ciudad de Bogotá, sin embargo, afirma que esa acción se dirige contra unos bienes diferentes a los que fueron afectados con las cautelas cuyo levantamiento...
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