AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91284 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035402

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91284 del 22-03-2023

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO / ADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente91284
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL873-2023


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL873-2023

Radicación n.° 91284

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la solicitud de suspensión del litigio y el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda presentada por la apoderada de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN en el proceso ordinario laboral que ROBERT ANDRÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ adelanta contra la recurrente y ACCIONES ELÉCTRICAS DE LA COSTA S.A., trámite al cual se vinculó a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. como llamada en garantía.



  1. ANTECEDENTES



Robert Andrés Martínez Ramírez promovió proceso ordinario laboral contra Acciones Eléctricas de la Costa S.A. y Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, para que se reconociera que con la primera tuvo un contrato laboral entre el 1. º de agosto de 2008 y el 31 de agosto de 2011. Que, por ello, se condene a las demandadas al pago de cesantías e intereses sobre las mismas, vacaciones, salarios de abril, mayo, junio y julio de 2011, primas de servicios y sanción moratoria por no pago oportuno de cesantías.



A su vez, solicitó que se declarara judicialmente la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y se ordenara el pago de los salarios por el tiempo que estuviera cesante a partir del 1. º de agosto del año 2011 y hasta que se pague la Seguridad Social, parafiscalidad y Compensación Familiar, ultra y extra petita y las agencias en derecho (f.os 4 a 5 del c. del Juzgado). Al proceso fue vinculada como llamada en garantía Mapfre Seguros Generales De Colombia S.A.



El Juez Tercero Laboral del Circuito de Valledupar dirimió el asunto mediante fallo del 10 de octubre de 2016, en el cual declaró que entre el demandante y Acciones Eléctricas de la Costa S.A. existió un contrato laboral, y la condenó a pagar auxilio de cesantías e intereses sobre las mismas, prima de servicios, vacaciones, los salarios solicitados, sanción por no consignación de cesantías e intereses moratorios. Fueron condenadas por las mismas sumas Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, solidariamente, y Mapfre Seguros Generales De Colombia S.A., en su condición de garante (f.os 642 a 643 del c. del Juzgado).



Los apoderados judiciales de R.A.M.R., Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación y Mapfre Seguros Generales De Colombia S.A. apelaron todas las condenas impuestas, y a través de sentencia del 26 de enero de 2021, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la de primer grado (f.° 16 del c. del Tribunal).



En virtud de lo anterior, Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal por medio de providencia de 23 de marzo de 2021 (f.os 20 a 22 del c. del Tribunal). A través de auto de 27 de julio de 2022, la Corte admitió el recurso y ordenó correr traslado al recurrente para que sustentara la demanda.


En dicho término, los doctores Rodrigo César Salcedo Rojas, M.E.P.M. y Guillermo León Venegas Rivera remitieron sus direcciones de correo electrónico, con el fin de ser reconocidos para actuar en nombre de la recurrente.


Sin embargo, en el memorial de la demandada, allegado dentro del término otorgado (PDF n.° 13 del c. digital de la Corte), las doctoras Yolanda Ximena Casas de Castillo y María Esperanza Piracón Medina, identificadas con la T.P. 151.855 y T.P. 51.678 del C.S.J., solicitaron ser reconocidas como apoderada principal y sustituta, respectivamente, de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación (PDF n.° 8 del c. digital de la Corte).


Igualmente, solicitó la suspensión del proceso, y argumentó lo siguiente:


Para información de esa H.S., me permito comunicarles que Electricaribe S.A. en esta etapa de liquidación, y con ocasión de la necesidad de garantizar una adecuada defensa de los intereses de la empresa de cara al cierre de la liquidación, a través de su nuevo equipo de defensa judicial, ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de las demandas contra ACCIONES ELECTRICAS [sic] DE LA COSTA S.A. concluyendo que esas demandas al parecer serían presuntamente fraudulentas, toda vez que la uniformidad de los hechos, de las pruebas, de la interrupción de la prescripción, dejan serias dudas de la existencia de las presuntas relaciones laborales en que se sustentaron esas demandas, procediendo dentro de esa investigación a solicitar a la ARL POSITIVA a la cual la CONTRATISTA y presunta empleadora ACCIONES ELÉCTRICAS DE LA COSTA S.A. estuvo afiliada como empleador, la información de más de 130 demandantes con demandas que guardaban entre sí una sospechosa uniformidad en el comportamiento del representante legal de la empresa, del apoderado y de otros actores procesales, pruebas idénticas a la presente y en su gran mayoría se determinó que de tales demandantes, casi ninguno estuvo afiliado a la ARL como trabajador de AEC, lo cual aumenta las dudas, pues es extraño que en las pretensiones no se buscara el pago de aportes y la respuesta es una, que...

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