AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86434 del 08-02-2023
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Número de expediente | 86434 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL440-2023 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado Ponente
AL440-2023
Radicación n.° 86434
Acta 4
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante JHON ALEXANDER LÓPEZ FRANCO, contra el auto de 2 de marzo de 2022, a través del cual la Sala rechazó por improcedente el recurso de reposición impetrado contra la providencia de 16 de septiembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra el BANCO DAVIVIENDA.
- ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2022, notificado por estado de 30 de marzo de la misma anualidad, la Sala se pronunció sobre el recurso de reposición presentado por la parte opositora contra el requerimiento realizado al apoderado judicial de la parte recurrente a fin de que allegara poder con el cual probara la calidad de apoderado de la recurrente.
En dicho auto, esta Corporación resolvió rechazar por improcedente el recurso interpuesto contra lo decidido, toda vez que, al ser el auto recurrido, un auto de sustanciación no era susceptible de recurso alguno, fundamentando su decisión con los siguientes argumentos:
El artículo 63 del Código Procesal y de la Seguridad Social, señala que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]».
De igual manera, el artículo 64 ibidem, advierte que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
Como quiera que la decisión contra la cual se dirige la objeción corresponde a un auto de sustanciación, se colige que no hace parte de las providencias susceptibles del mentado recurso.
Esta Sala, en auto CSJ AL 3454-2021 emitió decisión en un caso similar, tomando como base la normatividad previamente citada, así:
“Conforme a dicha normatividad, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios mas no los de sustanciación. Como el auto de fecha 18 de mayo de 2021 es un auto de sustanciación, en tato no se esta resolviendo ningún aspecto de fondo, pues la orden que en este se impartió, fue la de poner los expedientes a disposición de la Presidencia de esta Sala para ser repartidos y enviados a las Salas de Descongestión, no es un auto interlocutorio”.
Siendo así las cosas, no le queda otro camino a esta Corporación que la de rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora, y así se dirá en la parte resolutiva de la presente providencia.
Ahora bien, en el recurso que hoy ocupa la atención de la Sala, arguye el recurrente que, en las consideraciones de la decisión impugnada, auto...
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