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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96566 del 01-02-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente96566
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL435-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL435-2023

Radicación n.°96566

Acta 3


Bogotá, D. C., uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso MARTHA LIGIA GUAYAZAN, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


La referida demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del pensionado A.Á., desde el 30 de julio de 2018 fecha de su fallecimiento, en calidad de compañera permanente del causante, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.


El asunto correspondió en primera instancia al Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 23 de marzo de 2021, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, impuso costas y concedió el recurso de apelación en favor de la demandante.


En virtud de la alzada, a través de fallo de 29 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma cuidad confirmó la decisión absolutoria de primer grado y condenó en costas en esa instancia.


En el término legal, V.P.R., quien adujó ser apoderada sustituta de la accionante, formuló recurso de casación, el cual concedió el colegiado mediante providencia de 26 de septiembre de 2022, al considerar que le asistía interés económico para recurrir.


El 23 de noviembre de 2022, el expediente ingresó a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario.


  1. CONSIDERACIONES


Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, la Corte ha explicado que deben reunirse los siguientes requisitos: i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.


En ese orden, advierte la Sala que, en el presente asunto, no se cumplió el segundo de ellos, por cuanto:


Martha Ligia Guayazan otorgó poder especial amplio y suficiente al abogado Á.J.E.L., quien a su vez sustituyó dicho mandato a V.P.R., la cual presentó la demanda ordinaria laboral; el a quo reconoció personería al primero como principal y, a la segunda, como sustituta.


Posteriormente, el apoderado principal sustituyó de manera exclusiva el poder para la representación judicial en audiencia pública al profesional del derecho M.F.A.V., luego, con las mismas facultades, al abogado H. de J.M.C., a quien se le reconoció personería en audiencia de fallo realizada el 23 de marzo de 2021 y presentó el recurso de apelación.


En el trámite de segunda instancia, Álvaro José Escobar Lozada, en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante, reasumió el poder y presentó alegatos de conclusión.


El 13 de mayo de 2022, la abogada V.P.R., «en calidad de apoderada judicial sustituta» de M.L.G., presentó recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia dictado el 29 de abril de 2022.


Frente a lo...

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