AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00035-01 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035702

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00035-01 del 16-03-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 7300122130002023-00035-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC267-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC267-2023

Radicación 73001-22-13-000-2023-00035-01

(Aprobado en Sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 22 de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que L.H.L.U. le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección del derecho al «debido proceso», para que «se anul[ara] toda la actuación surtida en el (…) proceso ejecutivo [n° 2020-00048], orden[ándose] como mínimo, notificar el mandamiento de pago en debida forma, [para] poder ejercer el derecho de defensa (…)».


2.- En sustento dijo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda libró mandamiento de pago en su contra con base en una letra de cambio por $300.000 que fue obligada a suscribir ante notario bajo amenazas - hecho que denunció ante la Fiscalía General de la Nación - (3 dic. 2020), del cual solo tuvo conocimiento cuando le informaron del remate de los bienes cautelados, pues tal resolución fue comunicada al «correo electrónico» que se registró en la Cámara de Comercio respecto del establecimiento de comercio que constituyó con el acreedor Luis Alberto González Tovar en vigencia de la unión marital, y que «nunca había vuelto a abrir por no tener la administración del mismo».


Acusó al iudex confutado de incurrir en los defectos «sustantivo y fáctico», ya que no efectuó «UN CONTROL DE LEGALIDAD DEL TÍTULO VALOR», ya que, de haberlo hecho, se hubiese percatado que no cumplía los requisitos del «artículo 621 del Código de Comercio», en la medida que «no contenía la firma del acreedor», amén que no la notició del inicio del cobro en debida forma, omisión que no le permitió «defenderse».


3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué desestimó el amparo, tras concluir que no atendía los presupuestos de la inmediatez y la subsidiariedad, ya que, «a pesar de encontrarse debidamente notificada del mandamiento de pago proferido el 3 de diciembre de 2020, [la tutelante] se abstuvo de ejercer su derecho de defensa y contradicción al interior del trámite», sumado a que la «orden de seguir adelante la ejecución [se dictó] el 2 de agosto de 2021» y, si bien «el apoderado judicial de la ejecutada promovió incidentes de nulidad, [estos] fueron rechazados...

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