AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00042-01 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035791

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00042-01 del 16-03-2023

Número de sentenciaATC278-2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00042-01
Fecha16 Marzo 2023
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA



ATC278-2023 Radicación N° 11001-22-10-000-2023-00042-01


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Correspondería tramitar la impugnación del fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de febrero de 2023, en la tutela que S.A.M.A. formuló contra el Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad, trámite al que se dispuso la vinculación del Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público y las partes e interesados en el proceso de aumento de cuota alimentaria con radicado 2022-00308, si no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.



ANTECEDENTES


1. La solicitante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en el trámite atrás referido.

2. En compendio, sostuvo que, el padre de su menor hija, formuló en su contra demanda de aumento de cuota alimentaria, la que correspondió por reparto al juzgado accionado.

Expuso que, se profirió auto admisorio, contra el cual se interpuso recurso de apelación, al no haberse surtido a cabalidad, el requisito de procedibilidad legalmente exigido para acceder a la justicia, pues el juzgado da prevalencia al interés superior de los niños, dando por subsanada «la evidente falta de notificación dentro del proceso conciliatorio»

Manifestó desacuerdo frente al argumento del accionado al resolver el recurso de reposición, tendiente a señalar que «no existe pronunciamiento del Procurador Judicial que conoció de la solicitud de conciliación, por lo cual, la constancia expedida por esa procuraduría mantiene su firmeza», pese haber demostrado que el e mail al cual le notificaron la audiencia de conciliación no era el correcto y por tanto nunca le llegó dicha citación para asistir.

Como fundamento de lo expuesto solicitó, ordenar al Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, revocar en su totalidad el auto admisorio del 30 de junio de 2022 y consecuencialmente, rechace la demanda de aumento de cuota alimentaria, al no cumplirse con el requisito de procedibilidad pues no se adelantó legalmente la audiencia de conciliación extrajudicial.

3. La presente acción de tutela correspondió por reparto a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, quien la admitió a trámite ordenando la notificación del despacho accionado y la vinculación del Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público y las partes e interesados en el proceso de aumento de cuota alimentaria con radicado 2022-00308.


4. El a quo negó el amparo tras...

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