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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96503 del 15-03-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente96503
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL572-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL572-2023

Radicación n.°96503

Acta 09


Ibagué (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre el recurso de queja presentado por la apoderada judicial de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A. contra el auto del 25 de julio de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de marzo de la misma anualidad, dentro del proceso ordinario que promovió en su contra LUIS EDUARDO DE HOYOS ACOSTA.



  1. ANTECEDENTES



L.E. de H.A., promovió demanda ordinaria laboral contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A. Indega S.A. a fin de que se declare, la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de agosto de 1997, sin solución de continuidad; en virtud de ello, se condene a pagar el reajuste salarial, las diferencias generadas de la reliquidación de prestaciones sociales y beneficios convencionales, tales como, las primas extralegales, el auxilio de transporte, auxilio de alimentación, las cesantías e intereses, las primas de servicios y vacaciones. Igualmente, solicita la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 e indexación, lo que ultra y extra petita resultare probado y las costas del proceso.



Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, quien, mediante fallo del 3 de noviembre de 2021, resolvió:



PRIMERO: DECLARAR que entre el señor L.E. de Hoyos Acosta y la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A – Indega S.A, existió un contrato de trabajo comprendido entre el 01 de octubre de 1999, el cual se mantiene hasta la fecha de esta sentencia, sin solución de continuidad.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor L.E. de H.A. es beneficiario de la convención colectiva suscrita entre los trabajadores sindicalizados de la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A – Indega S.A, según lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada Industria Nacional de Gaseosas S.A – Indega S.A, a pagar al señor L.E. de H.A. los siguientes conceptos de carácter extralegal o convencionales, causados hasta 2019:

Incremento salarial (Salario dejado de percibir): $ 591.864

Prima extralegal de junio.

Año 2018: $ 0

Año 2019: $ 843.274 Total: $ 843.274

Prima extralegal de navidad.

Año 2018: $ 0

Año 2019: $ 1.186.830

Total: $ 1.186.830

Prima extralegal de vacaciones.

Año 2018: $ 0

Año 2019: $ 1.061.900

Total: $ 1.061.900

Prima extralegal de antigüedad.

Año 2018: $ 437.129

Año 2019: $ 624.647

Total: $ 1.061.776

Auxilio de alimentación: $ 3.350.280

Auxilio de transporte.

Año 2018: $ 352.844

Año 2019: $ 1.164.384

Total: $ 1.517.228

Diferencia prestacional: $ 895.253 (parte motiva, minuto: 54:09 Cuarta Parte Sentencia).

Sanción Moratoria:

Año 2018: $ 13.533.120

Año 2019: $ 17.337.960

Total: $30.871.080

Igualmente se condena al pago de la diferencia de los aportes a pensión.

TERCERO: CONDENAR a la demandada Indega SA a continuar pagando los beneficios convencionales, entendiendo que se declaró la existencia de un contrato de trabajo y los verdaderos empleadores son Indega S.A.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y compensación, de acuerdo a lo explicado en la parte motiva.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada Indega S.A de las demás pretensiones impetradas en su contra en atención a lo dicho en la parte considerativa de esta decisión.

SEXTO: ABSOLVER a llamada en garantía Seguros del Estado S.A, de todos los reclamados invocados, según se dijo en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: CONDENAR en COSTAS a cargo de Indega SA. Liquídense por secretaria e inclúyanse en ellas como agencias en derecho, el 3% del valor aquí reconocido en esta sentencia.”


Inconforme con la anterior decisión, los apoderados judiciales de las partes, interpusieron recurso ordinario de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de sentencia del 31 de marzo de 2022, providencia en la cual dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada proferida en el proceso que se dejó plenamente identificado en los comienzos de este proveído, en el sentido de: (i) excluir de las condenas impartidas en dicho numeral las relativas a los auxilios de alimentación y transporte; y, (ii) fijar que la condena por diferencia de prestaciones no es de $895.253,00, sino de $761.104,00.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.


TERCERO: Sin costas en esta instancia.


CUARTO: En el momento...

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