AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01024-00 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036222

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01024-00 del 15-03-2023

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01024-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC277-2023

ATC277-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01024-00

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado A.W.Q.M., en la tutela que R.H.R.C. interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Consejo Seccional de la Judicatura de ese departamento y el Juzgado de Familia de Soacha.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, debido proceso, petición, entre otras, supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas, comoquiera que, (i) el tribunal denunciado no ha dado respuesta a la solicitud que formuló el 13 de febrero de 2022, en procura de obtener información sobre el registro de las actuaciones de la causa constitucional (rad. n.º 2023-00023) en el aplicativo de la Rama Judicial; (ii) el estrado de familia habría omitido sus deberes en el curso de un proceso de alimentos que él inició (rad. n.º 2022-01316), en el que no se ha practicado una valoración por parte de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aun cuando esta se dispuso con suficiente antelación por parte del despacho; a la vez que (iii) el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no habría efectuado la vigilancia administrativa requerida sobre el último asunto.

''>En ese orden, pidió, en compendio, que (i)> «se le ordene a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca que, en el término de 48 horas siguiente a la comunicación del fallo de tutela, entreguen respuesta de fondo, concreta, congruente y precisa a la petición con fecha 13 de febrero de 2023»; (ii)''> «se le ordene al Juzgado de Familia de Soacha Cundinamarca que solicite al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses llevar a cabo la respectiva valoración pericial>» y (iii)''> «se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca (sic) que entregue información al accionante del actual estado de la Vigilancia Judicial dentro de la Demanda de Alimentos No 2022-1316 ubicada en el Juzgado de Familia de Soacha Cundinamarca>».

2. Sometido el proceso a reparto, correspondió al Magistrado A.W.Q.M., quien manifestó, a través de proveído de 9 de marzo de 2023, que en él concurría la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

CONSIDERACIONES

Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de dirimir los asuntos sometidos a su consideración, el legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento de la controversia, en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Sobre ese criterio, esta Sala ha recalcado que:

''>«Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más...

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