AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2017-00195 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036409

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2017-00195 del 14-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 2017-00195
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL066-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL066-2023

Radicación n.° 17001220500020170019501

Acta extraordinaria 19


Ibagué (Tolima), catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 8 de marzo de 2023, dentro del incidente de desacato que MARÍA PATRICIA VASCO CEBALLOS promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN AYACUCHO.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.P.V.C. promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército, trámite al que fue vinculado el Establecimiento de Sanidad Militar “3028 BIAYA”, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió:


PRIMERO: CONCEDE LA TUTELA del derecho fundamental a la salud y a la seguridad social de la señora MARÍA PATRICIA VASCO CEBALLOS, en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR “3028 BIAYA”.


SEGUNDO: ORDENA a la C.P.M.M., en calidad de D. del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3028 DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” o quien haga sus veces, que en un término no superior a cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para la entrega y realización efectiva de los medicamentos y procedimientos denominado “LETROZOL 2.5 MGS”, “CUADRANTECTOMÍA CON O SIN VACIAMIENTO”, “COLGAJO DE PIEL REGIONAL” y “LOCALIZACIÓN DE LESIÓN NO PALPABLE DE MAMA CON ARPÓN” en la forma y periodicidad ordenada por el médico tratante.


TERCERO: ORDENA a la C.P.M.C.M., en calidad de D. del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3028 DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” o quien haga sus veces, prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera la señora MARÍA PATRICIA VASCO CEBALLOS para el tratamiento de la patología “TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA”, aunque no se encuentren incluidos en el Manual Único de Medicamentos o Terapéutica para el servicio de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en la cantidad, especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante.


CUARTO: PREVIENE al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 3028 DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, para que en los sucesivo se abstenga de ejecutar los hechos que motivaron la prestación de la demanda de tutela so pena de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.


El 27 de febrero del año en curso, la accionante presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército y el Establecimiento de Sanidad del Batallón Ayacucho, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, tras argüir que, debido a su patología, debía asistir periódicamente a controles médicos en los que le ordenan exámenes y procedimientos de acuerdo a la evolución de su enfermedad y que, con ocasión de la consulta efectuada el 22 de diciembre de 2022, le ordenaron una cirugía en la que le deben extraer un «expansor» y reemplazarlo por una prótesis mamaria, razón por la cual, el 23 de diciembre posterior presentó al Dispensario Médico del Batallón Ayacucho los documentos requeridos para la autorización del procedimiento sin que le hubiesen dado solución a su requerimiento, limitándose a informarle que debía obtener autorización de la prótesis y del procedimiento por parte del Hospital Santa Sofía.


Añadió que en el Dispensario Médico le informaron que el Hospital no había enviado la cotización y que, el 23 de febrero de 2023, le consultó a la directora de esa institución, por su caso, quien le indicó que había enviado un oficio al Hospital Santa Sofía solicitando la cotización, pero que no hubo respuesta.


Refirió que la D. le preguntó si sabía dónde más podían realizar el procedimiento, para lo cual ella informó que en la ESE Hospital de Caldas, a lo que le manifestaron que esa entidad no estaba en la red de prestadores de servicios y, finalmente, le dijo que la remitirían a Bogotá, solución esta última, que, en su criterio, retrasaría su tratamiento, aunado a que no cuenta con los recursos necesarios para costear viáticos para ella y un acompañante.


El 27 de febrero del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, previo a abrir el incidente de desacato, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General E.C.M. o quien hiciera sus veces, para que en su calidad de superior de la D. del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, ST. Luisa Fernanda Alcázar Mejía o quien hiciera sus veces, para que «HAGA CUMPLIR la sentencia de tutela proferida por esta Colegiatura el 30 de noviembre de 2017, en favor de la señora MARÍA PATRICIA VASCO CEBALLOS, adoptando las medidas necesarias para lograr la materialización del amparo constitucional concedido, incluyendo la apertura del correspondiente proceso disciplinario contra la mencionada directora por incumplimiento a la orden de tutela», referida.


Igualmente, requirió a «la D. del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, ST. L.F.A.M. o quien haga sus veces, para que rinda informe previo de cumplimiento de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y, así mismo acredite ante esta Corporación si ya se dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia relacionado con el tratamiento integral para la patología denominada: “TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA”. En caso de que no se esté acatando el contenido de la misma, deberá indicar las razones para ello. Para los anteriores fines se otorga el término de 2 días hábiles, a partir de la notificación de [ese] proveído».



El requerimiento fue remitido el 27 de febrero del año en curso a los correos «disan.juridica@buzonejercito.mil.co

;disan@buzonejercito.mil.co;ayudadisana@ejercito.mil.co;atencionalusuriodisan2022@gmail.com;coordinacionjuridicabiaya@hotmail.com;juridicaesm3028@gmail.com;atencionalusuarioesm3028@gmail.com;direccionbiaya@gmail.com direccionbiaya@gmail.com»


A través de providencia de 2 de febrero hogaño el Tribunal dio apertura formal del incidente de desacato, al considerar que los funcionarios requeridos no dieron respuesta, y ordenó notificar a la «D. del Establecimiento de Sanidad Militar No.3028 del Batallón de infantería No.22 “BATALLA DE AYACUCHO”, ST. Luisa Fernanda Alcázar Mejía o quien haga sus veces, como responsable del cumplimiento de la orden constitucional y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Edilberto Cortés Moncada o quien haga sus veces, en calidad de superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR