AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128093 del 24-01-2023
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Enero 2023 |
Número de expediente | T 128093 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATP176-2023 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP176-2023
Tutela de 1ª instancia No. 128093
Acta No. 009
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
Los Magistrados F.O.G., L.A.H.B. y H.Q.B., manifestamos nuestro impedimento para conocer de la acción de tutela instaurada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra las Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES
1. Para una mejor comprensión del asunto conviene precisar que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADAN descontó inicialmente la pena impuesta en el radicado 85001310700120010001200, actuación en la que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la libertad condicional por auto del 18 de noviembre de 2020.
A. cabo de ello, fue dejado del proceso con radicado 85001310700120160027500, en el que, en auto del 22 de noviembre de 2021, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal le concedió la libertad condicional.
Con ocasión a lo anterior, fue recapturado para descontar la pena impuesta en el proceso 85001310700120180009500 y quedó a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad judicial que, en auto del 12 de abril de 2022, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos 85-001-31-07-001-2018-00095, 85-001-31-07-001-2016-00275-00, 85-001-31-07-001-2001-00012-00, 85-001-31-07-001-2008-00055-00, 85-001-31-07-001-2013-00146, 15-001-31-07-001-2015-00055-00, 85-001-31-07-001-2009-00078-00, 85-162-31-89-001-2014-00184-00 y 85-001-31-07-001-2016-00272-00, e impuso una pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión.
En esa misma actuación, profirió auto del 9 de junio de 2022 por medio del cual le concedió la libertad condicional.
La Penitenciaría Nacional El Barne de Cómbita -Boyacá-, dejó al interno a disposición de la actuación con radicado No. 850013107001201700169, lo que dio lugar a que, en auto del 29 de septiembre de 2022, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó la acumulación jurídica de las penas 850013107001201700169, 85001310700120180009500, 850013107001201600275, 85001310700120010001200, 850013107001200800050000, 85001310700120130014600, 15001310700120150005500, 850013107001200900078, 85162318900120140018400, 850013107001201600272 y 85162318900120180017800.
Determinación contra la cual, J.Á.T.A. interpuso recurso de reposición, tendiente a que le fuera concedida la libertad condicional.
En auto del 30 de diciembre del año inmediatamente anterior, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja accedió a esa pretensión, la que, de conformidad con lo informado por la Penitenciaría El Barne, se hizo efectiva el 6 de enero de 2023.
Durante el trámite de la acumulación jurídica de penas y la libertad condicional, el accionante promovió varias acciones de tutela en aras de que se ordenara al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolver favorablemente esas postulaciones, muchas de las cuales fueron conocidas y negadas por diferentes salas de decisión de la Corte Suprema de Justicia.
2. A raíz de los fallos constitucionales emitidos en esos asuntos, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADAN promovió acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Textualmente refirió que, “he entutelado ante los jueces y tribunales y la Corte Suprema de Justicia no ha protegido tales derechos, por ello los entutelo en esta oportunidad”.
Pretende, que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales, se ordene la acumulación jurídica de la pena impuesta en el radicado No. 85001310700120180009500 y le sea concedida la libertad condicional.
2. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al Magistrado F.O.G., quien como ponente, y ante la falta de precisión en el escrito de tutela acerca de las autoridades judiciales que debían ser convocadas al trámite, requirió al actor por conducto de la Cárcel y Penitenciaría con A.ta y Mediana Seguridad El Barne, donde se encontraba privado de la libertad, para que, señalara con claridad los radicados y datos pertinentes que permitieran la identificación de las decisiones y/o actuaciones judiciales cuestionadas, so pena de ser rechazada de plano (artículo 17 del Decreto 2591 de 1991).
3. En correo electrónico remitido a la Secretaría de esta Corporación el pasado 13 de enero, el centro de reclusión...
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