AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92969 del 15-02-2023
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de expediente | 92969 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL337-2023 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
AL337-2023
Radicación n. ° 92969
Acta 5
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que OMAR TEÓFILO YÁNEZ BARANDIRAN interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena profirió el 29 de abril de 2021, en el proceso ordinario laboral que promueve contra CBI COLOMBIANA S.A.
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ANTECEDENTES
El actor inició proceso ordinario laboral contra la empresa antes referida, en el que pretendió:
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Declárese que la relación laboral que unió a OMAR TEOFILO [sic] YANEZ [sic] BARANDIRAN, con el CBI COLOMBIANA S.A, se desarrolló entre el 31 de octubre de 2012 y 31 de Mayo [sic] de 2014.
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Declárese que CBI COLOMBIANA S.A desconoció el orden legal al excluir la bonificación de asistencia para efectos de calcular y liquidar el trabajo suplementario, las horas extras y bonificaciones.
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Declárese la ineficacia de todos los pactos suscritos tendientes a la desalarización de los pagos tales como prima técnica, bonificaciones y demás prestaciones consagradas en el contrato.
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En consecuencia a lo anterior, declárese que esos pagos deben ser tenidos en cuenta a la hora de re liquidar [sic] prestaciones sociales.
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Declárese que CBI COLOMBIANA S.A, retardo [sic] de manera antijurídica, el pago de la liquidación al momento de salir el trabajador por más de 30 días.
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Declárese que mi representado devengaba un salario fijo ordinario mensual correspondiente a la suma de $ 9.241.262.oo.
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C. a CBI COLOMBIANA S.A, a re liquidar y pagar las prestaciones sociales generadas a favor de mi representado, durante toda la relación laboral, teniendo en cuenta el salario real devengado, para lo cual se hace necesario tener en cuenta todas las variables que componían el salario.
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C. a CBI COLOMBIANA S.A, a reliquidar y pagar al demandante, las horas extras, nocturnas, dominicales y festivas, vacaciones pagadas y no disfrutadas durante la vigencia de la relación, teniendo en cuenta el salario real devengado y los bonos de naturaleza salarial a los que tenía derecho.
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Como consecuencia de lo anterior. C. a CBI COLOMBIANA S.A, a pagar en forma indexada y teniendo en cuenta el salario real devengado y los factores salariales dejados de reconocer.
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C. a reliquidar y pagar los aportes al sistema de seguridad social [sic] en pensiones.
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Que se condene a CBI COLOMBIANA S.A, al pago de cualquier otra pretensión extra y ultra petita [sic] que resulten procedentes.
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Que se condene a CBI COLOMBIANA S.A, al pago de las costas y agencias en derecho.
De acuerdo con las mismas, en audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social celebrada el 19 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena fijó el litigio de la siguiente manera:
[…] Por lo que el litigio o los asuntos sobre los que se realizará este litigio serán los demás hechos contenidos en demanda y contestación que pueden ser resumidos esencialmente a la remuneración percibida por el demandante, entre ellos el pago de unas bonificaciones, en este caso una bonificación hse, un bono de asistencia, un incentivo de productividad, un incentivo de progreso, primas técnicas, bonos de alimentación y frente a ello determinar si estos constituyen o no factor o constituyen o tienen incidencia salarial en liquidación de obras extras o prestaciones sociales […].
Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena condenó a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al demandante la suma total de $1.236.116 por concepto de reliquidación salarial y prestacional. Asimismo, condenó a la accionada a cancelar a la AFP a la cual se encuentre afiliado el actor, la suma de $3.885.433 por diferencias en los aportes a pensión.
En la misma audiencia, la parte demandante, ahora recurrente, apeló y delimitó su recurso únicamente respecto de aquellas decisiones que tomó el despacho relativas a los factores salariales que debían tomarse en cuenta a fin de reliquidar las acreencias prestacionales de...
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