AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129624 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036815

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129624 del 29-03-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 129624
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP381-2023







GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


ATP381-2023

Radicación n° 129624

Acta No. 063



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Daniel Antonio Guerrero Lizarazo, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Salud de esta ciudad, respecto de la orden impartida por esta Sala en sentencia del 9 de febrero de 2023, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la salud.


ANTECEDENTES


1. En contra de D.A.G.L. se adelantó el proceso penal radicado 200400099, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, falsedad personal y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por hechos ocurridos el 1º de abril de 2003.


2. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, el cual el 31 de octubre de 2005, profirió sentencia condenatoria y, en consecuencia, le impuso a Daniel Antonio Guerrero Lizarazo la pena de 360 meses de prisión y multa de 5.001 salarios mínimos leales mensuales vigentes, al igual que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


3. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 21 de noviembre de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, confirmando la alzada.


4. En fase de ejecución de la pena, el sentenciado solicitó la libertad condicional, la cual el 6 de noviembre de 2015, negó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


5. En virtud de lo anterior, G.L. interpuso acción de tutela que el 30 de junio de 2016, negó la Sala de Casación Penal de esta Corporación. La decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 27 de julio de 2016 y, a su vez, esta última revisada el 20 de enero de 2017, por la Corte Constitucional, procediendo a su revocatoria.


En consecuencia, dejó sin efectos los autos proferidos por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de noviembre y 14 de diciembre de 2015, respectivamente, para que se resolviera de nuevo la solicitud del sentenciado.


6. En varias oportunidades D.A.G.L. insistió en la concesión de la libertad condicional, peticiones que negó el Ejecutor. Las aludidas decisiones, en su mayoría, fueron confirmadas en segunda instancia.


7. El 26 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por D.A.G.L., revocó el auto proferido el 27 de diciembre de 2019, por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y, en consecuencia, le concedió la libertad condicional.


8. G.L. interpuso acción de tutela, invocando sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana, en sustento de lo cual refirió que la Corte Constitucional, con la decisión proferida el 20 de enero de 2017, incurrió en un defecto sustantivo al no tener en cuenta el principio de favorabilidad, pues la solicitud de libertad debía resolverse con fundamento en lo dispuesto en el texto original del artículo 64 del Código Penal.


Agregó que el “garrafal error de la Corte Constitucional” conllevó a que las autoridades judiciales a las que acudió con la finalidad de obtener la libertad condicional, la negaran, lo cual le causó “daños irreparables”, pues: i) permaneció 5 años privado de la libertad, pese a cumplir los requisitos para acceder al aludido beneficio, como lo concluyó el 20 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y ii) su estado de salud se deterioró como consecuencia del estrés y ansiedad que le generaron los últimos años de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR