AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79389 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037615

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79389 del 01-03-2023

Número de sentenciaAL916-2023
Número de expediente79389
Fecha01 Marzo 2023
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL916-2023

Radicación n.°79389

Acta 7


Bogotá, D. C., uno (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) VS. NEMIAS CABALLERO ARELLANO Y OTROS.


En providencias CSJ AL4714-2021 y 5 de agosto de 2020, esta Sala ordenó insistir en la notificación personal a los demandados Nemias Caballero Arellano, M.L.C.A., Cristina Caballero Arellano, L.M.C.A., María Eugenia Caballero Arellano, C.A.C.A. en calidad de herederos de S.A. de C., sin que luego de múltiples citaciones, requerimientos, avisos e infructuosos intentos tendientes a obtener la notificación al extremo pasivo de la presente revisión no ha sido posible. Ni tampoco se ha recibido pronunciamiento alguno por parte de los convocados.


Con proveído CSJ AL2747-2022, esta Sala ordenó a la entidad demandante indicar la dirección física y/o electrónica de los demandados M.L.C.A., C.C.A., L.M.C.A., María Eugenia Caballero Arellano y C.A.C.A. en calidad de herederos determinados de S.A. de C., con el objeto de lograr su notificación personal o en su defecto, la afirmación bajo juramento de desconocer otro domicilio o el lugar donde éstos pudieran recibir notificaciones, a efectos de designarles curador ad lítem y efectuar los respectivos emplazamientos, si fuere el caso, como quiera que no se procedió en los precisos términos en ella indicados, pues únicamente informó de nuevo correo electrónico respecto del demandado Nemías Caballero Arellano y sobre los restantes demandados se limitó a manifestar que la información que poseía al respecto continuaba siendo la misma que suministró en la demanda.


Advertido lo anterior, la Sala mediante providencia de 14 de septiembre de 2022 requirió a la recurrente para que procediera en forma estricta a lo ordenado en el mencionado proveído CSJ AL2747-2022.


En cumplimiento a lo ordenado, la vocera judicial de la parte demandante mediante correo electrónico informó que no encontró dirección diferente a la previamente indicada en el escrito gestor, en consecuencia, solicitó el emplazamiento de los demandados.


Con vista en lo anterior, la secretaría de la Sala Laboral de la Corte mediante informe de 27 de octubre de 2022, comunicó tanto la notificación vía correo electrónico al demandado señor Nemías Caballero Arellano, como de la solicitud de emplazamiento de los accionados.


Por lo anterior, en atención a la petición de la parte actora y reunidos como se encuentran los presupuestos legales, establecidos en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 48 y 108 del Código General del Proceso, es procedente acceder a lo solicitado y ordenar el emplazamiento de los demandados herederos determinados e indeterminados de Socorro Arellano de C., el cual tiene como finalidad garantizar los derechos del debido proceso y de contradicción y de defensa de personas que...

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