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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 130065 del 11-04-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2023
Número de expediente130065
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP371-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP371-2023

Radicación N° 130065

Acta 65.


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


D. lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por Dagoberto R.N. contra el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá ubicado en Soacha y el Juez Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que culminó con providencia del 29 de marzo del año 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual sancionó al primero con 3 de arresto y multa equivalente a 3 S.M.L.M.V.


II. ANTECEDENTES


De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:

El accionante Dagoberto R.N. presentó acción de tutela en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá y Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con el objeto de cuestionar las decisiones de 8 de julio y 16 de agosto de 2022 —respectivamente—, por medio de las cuales le fue negada la libertad condicional con base en la insatisfacción del requisito subjetivo, atinente a la valoración de la conducta.


Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales del demandante y ordenó:


(…) al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá que, en el término de 48 horas contados a partir de notificación, realice nuevamente el estudio de la solicitud de libertad condicional de D.R.N. conforme los lineamientos jurisprudenciales expuestos en esta providencia; lineamientos que deberá observar igualmente el Juez 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en caso de que la decisión sea apelada.



Lo anterior, teniendo en cuenta que las autoridades judiciales negaron el derecho pretendido con base únicamente en un análisis de la gravedad de la conducta, siendo necesario realizar un estudio completo de las circunstancias subjetivas y objetivas que ostente el penado. Concretamente, reprochó el hecho de que no se hubiera enrostrado ningún aspecto negativo relacionado con el arraigo social, la indemnización de perjuicios o el comportamiento del recluso en su privación de la libertad.


El 18 de enero de esta anualidad el accionante promovió incidente de desacato tras aducir que ha desatendido a cabalidad la anterior orden, pues los despachos en mención nuevamente emitieron en primera y segunda instancia autos de 19 de septiembre y 17 de noviembre de 2022 -respectivamente-, en los que negaron otra vez la prerrogativa liberatoria pretendida sin profundizar en los aspectos señalados en la sentencia de tutela.



III. PROVIDENCIA CONSULTADA


Una vez cumplido el trámite pertinente, el 29 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró en desacato “con arresto de tres (03) días y multa equivalente a tres (03) S.M.L.M.V. a Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, C.C.T.O. por desacato al fallo de tutela de 8 de septiembre de 2022 en la cual se amparó el derecho constitucional fundamental al debido proceso, como se expuso en la parte motiva de la parte motiva de la presente providencia”


Como sustento, estableció que en las nuevas decisiones que negaron la libertad condicional, aunque se realizó la valoración de cada uno de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, las autoridades volvieron a centrar su decisión en un solo aspecto negativo: la gravedad de la conducta.


Luego, explicó que, en lo relacionado con el juez ejecutor, se predicaba también la responsabilidad subjetiva, pues, a pesar de haberle antepuesto en repetidas ocasiones y requerido para que acatara una orden de tan suma claridad, emitió nuevamente la decisión sin tener en cuenta los motivos expresados por esa Corporación.


Por otro lado, en lo relacionado con el Juez Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, Gabriel Felipe Ramírez Hernández, no impuso sanción alguna porque encontró que la decisión de 17 de noviembre de 2022, en la que se resuelve la alzada nuevamente y se ratifica la negativa a la libertad condicional, no fue suscrita por dicho funcionario, sino por otro distinto que ocupada el cargo en esa época.


Finalmente se destaca que el día 10 de abril de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, remitió informe en el que da cuenta de la emisión del auto de 31 de marzo de 2023, que concede la libertad condicional a Dagoberto R.N., en acatamiento – a su juicio- de los lineamientos del Tribunal.


IV. CONSIDERACIONES


Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.


Igualmente, se ha puntualizado que: “en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia”1.


En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia en aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión (CSJ ATP4207, 28 jul. 2014, rad. 74752).


En este asunto, se contrae a desatar el grado jurisdiccional de consulta en relación con el auto de 29 de marzo de 2023, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que impuso sanción consistente en 3 días de arresto y multa equivalente a 3 S.M.L.M.V. en contra del Juez Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá ubicado en Soacha, por desacato del fallo de 8 de septiembre de 2022, que le ordenó volver a pronunciarse sobre la libertad condicional impetrada por el accionante Dagoberto R.N..


De acuerdo con la información y la documentación obrante, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 8 de septiembre de 2022, le ordenó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá ubicado en Soacha que realizara nuevamente el estudio de la solicitud de libertad condicional de Dagoberto R.N....

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