AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000202203553-00 del 20-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037682

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000202203553-00 del 20-01-2023

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Enero 2023
Número de expedienteT 110010203000202203553-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC035-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ATC035-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03553-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Sala lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Magistrados L.A.R.P., F.T.B. y M.P.G.Á., para asumir la tutela instaurada por A.P.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 24 del Circuito de la misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el declarativo con radicado n° 2017-00410-01.


ANTECEDENTES


1.- El accionante presentó demanda declarativa de nulidad de escrituras públicas que fracasó en sentencia de primera instancia (11 feb. 2011). En sede de apelación la magistratura accionada -con ponencia de la entonces magistrada de ese tribunal, Martha Patricia Guzmán Álvarez- revocó el veredicto y ordenó cancelar las anotaciones registrales respectivas (22 sep. 2021).


Frente a ese fallo de segundo grado se interpuso casación que fue inadmitida por esta Sala en AC1338-2022 (27 de abril). En consecuencia, mediante proveído de la magistrada Liana Aída Lizarazo, el Tribunal dispuso obedecer lo resuelto por esta Corte y remitir el expediente al juzgado de primer grado (14 jul. 2022).


A tal efecto, el juzgado del circuito dictó auto «liquidando costas y enviando el expediente a procesos terminados» (6 oct. 2022).


2. Revisado el escrito de tutela se constató que las quejas y pretensiones del censor se dirigen contra los dos últimos proveídos en comento, esto es, de un lado, aquel en el que el tribunal accionado dispuso obedecer a su superior y enviar el expediente al juzgado (14 jul. 2022) y, de otro, aquel en el que el despacho del circuito liquidó costas y remitió el paginario a «procesos terminados» (6 oct. 2022).


En ese orden las pretensiones tutelares se circunscribieron a que:


«• Se ordene a la Juez 24 civil del circuito de Bogotá que [en] cumplimiento a la sentencia del tribunal, gener[e] los oficios dirigidos a Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro y Moniquirá.


Se Ordene a la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Liana Aida Lizarazo que emita el auto de cumplimiento de lo ordenado por el superior acatando lo establecido en la ley procesal artículo 329 del código general del proceso».


Lo anterior porque, en criterio del tutelante, las autoridades judiciales omitieron impulsar las actuaciones tendientes al cumplimiento del fallo de segunda instancia. De allí deriva la lesión a sus derechos fundamentales.


3.- Sometida la salvaguarda a reparto, correspondió al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta quien se declaró «impedido» fincado en que participó en la «providencia AC1338-2022, 27 abr. (…) en la que se inadmitió la demanda de casación formulada contra la sentencia de 24 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el curso del declarativo que Alberto Parra Bohórquez, aquí libelista, inició contra S.P.R.».


Del mismo modo, el Magistrado Francisco Ternera Barrios empleó el mismo motivo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR