AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000202-2023-01745-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037698

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000202-2023-01745-00 del 10-05-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 110010203000202-2023-01745-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATC483-2023


ATC483-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01745-00


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo, (H.) y el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, pertenecientes, el primero, al distrito judicial de Neiva, y el segundo, al distrito judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Nancy Romero Ramos contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, SIETT Cundinamarca sede Sibaté y Gobernación de Cundinamarca por la presunta vulneración a sus garantías fundamentales.


ANTECEDENTES


1. La señora Romero Ramos formuló acción de tutela, con el propósito de lograr la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, igualdad y debido proceso como quiera que le fueron «adjudicados» dos comparendos, de los cuales, no existía prueba que acreditara que ella cometió tales infracciones, razón por la cual el 14 de diciembre de 2021, presentó ante la Secretaría accionada -bajo el radicado 2021145510- petición de eliminación de los comparendos que se le endilgaron, sin que hasta la fecha de presentación del amparo hubiera recibido alguna respuesta.


2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo, en providencia de 26 de abril de 2023 se abstuvo de asumir el conocimiento de la tutela porque consideró que,


«conforme al factor territorial, corresponde conocer al juez del lugar donde ocurrió la presunta violación o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o donde se produjeren sus efectos. Por tanto, dado que la presunta vulneración que motivó la formulación de la presente acción tiene ocurrencia o produce sus efectos en la ciudad de Bogotá, D.C, el Despacho se abstendrá de conocer esta acción constitucional por falta de competencia territorial y, por ende, ordenará remitir de inmediato este proceso a los Juzgados Municipales de Bogotá, D. C- Reparto».


3. Tras recibir el asunto, el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, en auto de 2 de mayo de 2023, manifestó que no le asistía razón al Despacho remitente para abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela reclamada por la señora N.R.R., porque ella eligió a los Juzgados de Palermo - Huila para que resolvieran su reclamo, y porque además, conforme a lo anotado en el escrito inicial y lo obrante en los anexos, reside en Santa...

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