AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91871 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038249

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91871 del 19-04-2023

Sentido del falloAVOCA CONOCIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente91871
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL632-2023

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL632-2023

Radicación n.° 91871

Acta 13

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de los Servicios Públicos, las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones, la Televisión, las Corporaciones Autónomas, los Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia –SINTRAEMSDES vs. Hidropacífico S. A. E.S.P.

Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.º 23 de 13 de julio 2022, el presidente de la misma asume la ponencia de la presente decisión.

Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de los Servicios Públicos, las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones, la Televisión, las Corporaciones Autónomas, los Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia –SINTRAEMSDES, contra el laudo arbitral proferido el 15 de octubre de 2021, notificado el mismo día, por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir el conflicto laboral colectivo existente entre la recurrente e Hidropacífico S. A. E.S.P.

Córrase traslado por el término de tres (3) días a la parte opositora para que presente sus alegaciones, si así lo considera; lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que:

“(…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.

Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación (…)”.

De otro lado, téngase en cuenta la renuncia al poder que presentó el doctor C.A.D.S., como apoderado de la opositora, conforme al archivo digital 009 del cuaderno de la Corte.

Lo anterior, en tanto dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.° del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar copia de la comunicación enviada a su poderdante.

N. y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA

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