AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 4700122040002023-00025-01 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038405

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 4700122040002023-00025-01 del 09-02-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 4700122040002023-00025-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP165-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 47001220400020230002501

Radicación n.° 128816

ATP165-2023

(Aprobado acta n°023)


Bogotá, D.C, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve el impedimento manifestado por Carlos Milton Fonseca Lidueña, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., para conocer la acción de tutela presentada por el apoderado de Rafael A.ejandro Martínez contra la Fiscalía 31 Seccional de S.M. y la Dirección Seccional de F.d.M..

II HECHOS



1.- El 28 de junio de 2022 Rafael A.ejandro Martínez le solicitó a la Fiscalía 31 Seccional de S.M. la siguiente información:



1. Se nos informe sobre los presupuestos fácticos, se otorgue copia de la denuncia, se nos brinde información sobre la ley por la cual se tramita el proceso y se nos informe sobre si mi prohijado ostenta la calidad de indiciado, en los procesos 470016099369202250717, 470016099369202250817, 470016001020202200422 y 470016099101202250067.”



2.- Ante la falta de respuesta, reiteró su solicitud el 21 de julio, 12 de agosto, 9 de septiembre, 10 y 11 de octubre, 3 de noviembre de 2022. A. no obtener respuestas, Rafael A.ejandro Martínez interpuso acción de tutela.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


3.- La acción correspondió al magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. y el 1º de febrero de esta anualidad se declaró impedido para conocer el asunto, con fundamento en el artículo 11 de la Parte I del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que dispone: El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.


3.1.- Argumentó su manifestación, así:


[…] en el año 2019 proveí como Magistrado Ponente una decisión de tutela en favor del señor R.M., entonces alcalde de esta ciudad, que ordenaba al Juzgado 1 Penal del Circuito de S.M. resolver perentoriamente, independientemente de su resultado, un recurso de apelación que promovió el aludido ciudadano contra la decisión que en sede de control de garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de su libertad. Lo anterior, fundado en la mayúscula demora que había acontecido sin que se resolviera la alzada.


Producto de la antedicha decisión, se cuestionó la vinculación que la oficina de abogados Fonseca & Fonseca Abogados SAS, presidida por mi hermana I.M.F.L. tenía con entidades industriales y comerciales del orden distrital en esta ciudad, pese que esas relaciones contractuales no dependían de la voluntad del entonces alcalde, iniciándose en mi contra una actuación disciplinaria que aún cursa y una instrucción penal que fue archivada. Amén de lo anterior, se generó una campaña de difamación política en mi contra cuestionando mi integridad como persona y como funcionario público, refiriéndose de forma cuestionable a las relaciones de mi familia con el distrito, insinuando la existencia de una inexistente red de corrupción o “cartel de la toga”; todo, en el marco de las incidencias políticas que la privación de la libertad del alcalde de aquel entonces generaría en diversos sectores.


A partir de ese contexto, considero que tengo el deber de declararme impedido pues cualquier observador razonable pudiera advertir, aun cuando fuera equivocadamente, que tengo algún interés en las resultas del trámite tuitivo de marras o alguna predisposición por favorecer al señor R.M. en asuntos jurisdiccionales.


Las anteriores circunstancias tienen una relevancia significativa que me imponen el deber como agente del estado, de garantizar los derechos de los sujetos involucrados en la litis tuitiva formulada por el señor R.M., a ser juzgados por un J. que consideren imparcial.


4.- En proveído del 2 de febrero de esta anualidad, los restantes magistrados de la Sala no aceptaron el impedimento, al estimar que los reproches del demandante encaminados a la falta de respuesta de unas solicitudes por las fiscalías accionadas, no se relacionaban con el fallo de tutela emitido por la sala mayoritaria el 10 de julio de...

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