AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95140 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038471

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95140 del 08-03-2023

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente95140
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL601-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL601-2023

Radicación n.° 95140

Acta 08


Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre el acuerdo de transacción y terminación del proceso que las partes presentaron en el curso del trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ALBERTO HOYOS LOAIZA contra la CLÍNICA SANTA S.D.P.L..


  1. ANTECEDENTES


El actor demandó a la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, en consecuencia, que la demandada fuera condenada a reconocerle y pagarle el valor de las cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de servicios, riesgos profesionales, aportes a pensión y salud, subsidio familiar, indemnización moratoria del art. 65 del CST, sanción del art. 99 de la Ley 50 de 1990, horas extras, descansos compensatorios, reliquidación de tales conceptos con base en el factor salarial de las horas extras, recargos nocturnos y dominicales, más la indexación y las costas del proceso.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante providencia del 19 de noviembre de 2019, resolvió:


PRIMERO. DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción, respecto de aquellas acreencias causadas con anterioridad al 01 de febrero de 2015, inclusive.


SEGUNDO. DECLARAR que entre C.A.H.L. y la CLÍNICA SANTA S.D.P.L., existió un contrato de trabajo realidad entre el 27 de abril de 2013 y el 31 de agosto de 2016, bajo la modalidad de término indefinido.


TERCERO. CONDENAR a la CLÍNICA SANTA S.D. PACÍFICO LTDA, a reconocer y pagar a C.A.H.L., de condiciones civiles conocidas en autos, las siguientes sumas de dinero:


Cesantías $18'581.204

Interés sobre las cesantías + sanción $2'309.244

Prima de servicios $10'879.310

Vacaciones $8'331.803

Sanción art. 99 Ley 50 de 1990 $46'432.028


CUARTO. CONDENAR a la CLÍNICA SANTA S.D. PACÍFICO LTDA., representada legalmente por D.P.L. o por quien haga sus veces, a realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones a favor de C.A.H.L., dejados de realizar por el empleador durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, es decir del 27 de abril de 2013 al 31 de agosto de 2016, en el porcentaje que le corresponda como empleadora, en la entidad administradora donde tenga su cuenta el demandante, con el siguiente IBC:


[…]

QUINTO. CONDENAR a la CLÍNICA SANTA S.D. PACÍFICO LTDA., representada legalmente por D.P.L. o por quien haga sus veces, a pagar a C.A.H.L., a título de INDEMNIZACIÓN MORATORIA prevista en el numeral 1° Art. 65 C.S.T., a razón de $177.223,00 de salario diario, durante 24 meses a partir del 31 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2018, la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA M/CTE ($127'600.560,00); y a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) - el 01 de septiembre de 2018, la demandada deberá pagar intereses moratorias a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera y hasta cuando se verifique el pago total de las CESANTÍAS e INTERESES A LAS CESANTÍAS, que aquí se condenó.


SEXTO. CONDENAR a la CLÍNICA SANTA S.D. PACÍFICO LTDA., representada legalmente por D.P.L. o por quien haga sus veces, a pagar a C.A.H.L. la indexación de la suma ordenada en este proveído por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.


SÉPTIMO. ABSOLVER a la CLÍNICA SANTA S.D. PACÍFICO LTDA., de las demás pretensiones invocadas en la demanda por C.A.H.L..


OCTAVO. COSTAS a cargo de la parte demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO Ltda. Liquídense por Secretaría.


NOVENO. La presente providencia queda notificada en ESTRADOS.


Por apelación de ambas partes el proceso arribó al Tribunal Superior de Buga, corporación judicial que, mediante sentencia del 19 de julio de 2021, confirmó en su integridad el fallo de primer grado.


La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem mediante proveído de 1 de septiembre de 2021 --y remitido a esta Corporación para su conocimiento--.


El 11 de octubre de 2021, las partes allegaron, vía correo electrónico, la solicitud de terminación del proceso por transacción, acuerdo en el que se consignaron las siguientes cláusulas:


PRIMERO: La sociedad demandada CLÍNICA SANTA S.D. PACÍFICO LTDA., a través de su apoderada judicial la Dra. VERÓNICA ANGÉLICA FAJARDO MUÑOZ y el Dr. JEAN PIER ZUÑIGA LERMA quien actúa como apoderado judicial del señor C.A.H.L. dentro del Proceso Ordinario Laboral que cursó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, con radicación No. 76-109-31-05-002-2018-00013-00., deciden transar el pleito por la totalidad de las pretensiones y condenas impuestas en sentencia de primera instancia y confirmada en segunda instancia mediante sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga las cuales se encuentran en discusión en la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia por un total de: DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR