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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94748 del 08-03-2023

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente94748
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL599-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL599-2023

Radicación n.° 94748

Acta 08


Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala las solicitudes de desistimiento de las pretensiones, aceptación de la transacción y terminación del litigio, presentadas en el curso del trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLADYS MARÍA DUCUARA TORRES y HENRY GIOVANNI PAVA TORRES contra la ORGANIZACIÓN ROA FLOR HUILA S.A.


  1. ANTECEDENTES



La parte actora demandó a la sociedad citada en precedencia con el propósito de que se declarara la culpa suficientemente comprobada del empleador por la muerte en accidente laboral del trabajador H.P.E. y, en consecuencia, que la empresa demandada fuera condenada a reconocerles y pagarles los perjuicios morales y materiales, más los intereses legales «del 0.5% mensual» o, en su defecto, la indexación, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


El Juzgado Laboral del Circuito del Espinal, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2020, resolvió:


PRIMERO: Declarar que existe culpa suficientemente comprobada de la demandada […], en el accidente laboral que sufrió el trabajador H.P.E., el 22 de octubre de 2018.


SEGUNDO: Condenar a la Organización ROA […] a pagar a los demandantes, las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos:


a) Por lucro cesante consolidado y futuro: a Gladys María Ducuara Torres $168.590.829.


b) Por perjuicios morales: a G.M.D.T., la suma de 100 salarios mínimos legales vigentes; a su hijo Henry Giovanni Pava Torres, 50 smlmv.


TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda […].


CUARTO: Declarar no probadas las excepciones de inexistencia de culpa activa o pasiva de parte del empleador, culpa exclusiva de la víctima, caso fortuito, falta de prueba de culpa suficientemente comprobada, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


QUINTO: Condenar en costas a la demandada.


La decisión fue apelada por ambas partes, recursos de los que conoció el Tribunal Superior de Ibagué, cuerpo colegiado que, mediante fallo del 19 de enero de 2022, resolvió:


PRIMERO: Modificar el literal a) del original segundo de la sentencia del 14 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal, el cual quedará así:


a) Por lucro cesante consolidado y futuro a Gladys María Ducuara Torres, $176.347.884; actualizados al momento de su pago conforme con el IPC.


SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia recurrida.


TERCERO: Costas de esta instancia a cargo de la parte demandada y a favor de la demandante […].


CUARTO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.


Contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem en providencia de 20 de abril de 2022 y remitido a esta Corporación para su conocimiento.


El 24 de agosto de 2022 fue admitido el recurso por esta Sala de la Corte y el 28 de septiembre siguiente el apoderado de la parte actora allegó, vía correo electrónico, memorial suscrito por ambas partes --y sus apoderados—en el cual manifiestan que «DESISTIMOS de todas y cada una de las pretensiones de la demanda presentadas en contra de la empresa ORF S.A., en el proceso de la referencia. En consecuencia, solicitamos amablemente que se ordene la terminación del proceso por desistimiento y su correspondiente archivo. Así mismo, solicitamos al despacho no condenarnos en costas, lo cual es coadyuvado por la apoderada de la demandada, quien también suscribe este documento».


Asimismo, remitieron copia del acuerdo transaccional, en el que se consignaron las siguientes cláusulas:


Las partes convienen transar todas y cada una de las pretensiones contempladas en el escrito de demanda en la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($260.000.000), suma que será cancelada (sic) cuatro pagos, así:


  • La suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000) a la suscripción del acta transaccional, mediante cheque de Bancolombia girado a nombre de la Señora G.M.D..

  • La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) el 10 de octubre de 2022, mediante cheque de Bancolombia girado a nombre de la Señora G.M.D..

  • La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) el 10 de noviembre de 2022, mediante cheque de Bancolombia girado a nombre de la Señora G.M.D..

  • La suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000) el 7 de diciembre de 2022, mediante cheque de Bancolombia girado a nombre de la Señora G.M.D..


PARÁGRAFO PRIMERO: Tanto las sumas correspondientes a la Señora GLADYS MARIA DUCUARA, como las sumas que le corresponden al Señor HENRY GIOVANNI PAVA TORRES mencionadas en el numeral cuarto del presente acuerdo, serán entregada a la Señora GLADYS MARIA DUCUARA en las fechas indicadas por expresa autorización del Señor HENRY GIOVANNI PAVA TORRES, lo cual confirma en esta acta.


En virtud del presente acuerdo, los señores GLADYS MARIA DUCUARA TORRES Y H.G.P. TORRES, asistidos y representados por su apoderado, manifiestan su decisión de desistir de todas y cada una de las pretensiones del proceso ordinario laboral en contra de ORF S.A. y se abstendrán de iniciar cualquier otra acción, demanda, reclamación o cualquier tipo de acción en contra de ORF S.A., y en consecuencia, la declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto y/o diferencia en los términos de la acción judicial que mediante el presente documento son desistidas; así como cualquier otra reclamación, no dejando reclamación alguna pendiente ni presente, ni futura.


Así mismo, los señores G.M.D. TORRES Y H.G.P. TORRES y su apoderado H.E.C. se comprometen a suscribir documento aparte dirigido a la Corte Suprema de Justicia, manifestando su desistimiento, el cual será coadyuvado por la apoderada de ORF S.A. para evitar condena en costas.


En el improbable evento en que la Corte Suprema de Justicia no avale el desistimiento, en tal caso continuaría el proceso judicial y por ende, la transacción perdería...

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