AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129088 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039442

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129088 del 09-03-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 129088
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP368-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


ATP368-2023

Radicación n° 129088

Acta 45.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Sería del caso decidir sobre la impugnación presentada por la Fiscalía Seccional Diecisiete de Cartagena, contra el fallo proferido el 26 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de José Aramis Torres Ballestas, presuntamente vulnerado por la Fiscal Diecisiete Seccional, el Fiscal Séptimo delegado ante el Tribunal y el Juzgado Tercera Penal del Circuito de la misma ciudad; de no ser porque se advierte una causal de invalidación del trámite.



ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena de la forma como sigue:



Manifiesta el apoderado judicial, que, para el año de 1971, la señora R.M. De Ahumedo, solicitó ante los estrados judiciales apertura de sucesión intestada del señor Ignacio Ahumedo Barrios (q.e.p.d.) Refiere la parte demandante, que dicha señora, a través de un contrato de venta de derechos herenciales, enajenó para la fecha 06 de diciembre de 1971, un bien inmueble relicto consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Cartagena, específicamente en el barrio El Bosque, calle o callejón Fuentes.


Comenta que el señor accionante, a través de apoderado judicial hizo parte de la sucesión y le fue adjudicada en la partición el inmueble descrito anteriormente.


Indica el abogado demandante, que después de transcurrido más de 28 años de haberle sido adjudicada y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena (ORIP) el bien inmueble objeto de la celebración del contrato de la venta, la señora S.P.A.M., el día 11 de julio de 2014, instaura denuncia penal en contra del accionante, por el presunto punible de Fraude Procesal y otros.


Sin embargo, considera la parte accionante, que el termino señalado es más que suficiente para que el Señor Fiscal de manera oficiosa y motivada hubiese declarado indubitada e incuestionablemente la prescripción de la acción penal; en otras palabras, estima que no daba lugar para que el instructor penal determinará por la “apertura de la instrucción criminal”.


Sin embargo, pone de presente, que el día 09 de septiembre de 2014, el fiscal profiere resolución donde dispone la apertura formal de la instrucción penal, no obstante, estima que el Estado había perdido su competencia instructiva y punitiva; es decir, la autoridad competente ya había perdido sus funciones de competencia, por el excesivo paso del tiempo.


Seguidamente, señala que el Fiscal se pronuncia con desacierto y desatino profiriendo el “cierre de la investigación”, calificando en efecto, el mérito sumarial con resolución de preclusión, cuando de manera oficiosa, en su criterio, debió declarar anticipadamente la “preclusión de la investigación”.


Manifiesta el apoderado judicial, que contra esa decisión fue interpuesto recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al señor F.S.D. ante el Tribunal Superior de Cartagena, Dr. J.A.O..


Pone de presente, que en esa oportunidad también fue presentada solicitud de nulidad contra todo lo actuado, con fundamento en que el Señor Fiscal Seccional 17 de Cartagena, no tenía competencia para avocar conocimiento o indagación penal de dicha denuncia, puesto que la misma con antelación a su presentación se encontraba prescrita la acción penal.


Anota que el señor F.S.D. ante el Tribunal Superior de Cartagena, al resolver el recurso de apelación, a voces de la parte accionante, sin análisis u observación alguna de las actuaciones surtidas que estructuran el plenario y con una valoración errada argumenta con gran irregularidad o alteración de la realidad jurídica con el fin de negar el recurso y dentro de dicha Resolución de manera unilateral resuelve la nulidad, fundamentando entre sus argumentos lo siguiente:


destacándose en este punto desde la vinculación de los aquí sindicados, mediante diligencia de indagatoria estuvieron acompañados de apoderados de confianza y con acceso total al expediente, más sin embargo en ningún momento se opusieron a la investigación...”


Por otro lado, manifiesta el apoderado judicial, que le solicitó a la Juez Tercera Penal del Circuito de Cartagena, que realizara sobre los pronunciamientos o resoluciones un control de legalidad; petición que resultó vana; en el entendido que la señora Juez, manifestó lo siguiente:


Informándole que a este despacho no ha sido repartido el proceso objeto de su requerimiento, por lo que es...

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