AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00123-01 del 24-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039686

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00123-01 del 24-04-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Abril 2023
Número de expedienteT 6800122130002023-00123-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC427-2023



ATC427-2023 Radicación N° 68001-22-13-000-2023-00123-01


Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Correspondería tramitar la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 30 de marzo de 2023, en la tutela que Y.P.H. formuló contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el trámite del incidente de desacato dentro de la tutela 2022-00872.

2. En compendio, sostuvo que, promovió acción de tutela contra el Municipio de G., correspondiendo al Juzgado Segundo Municipal de G., la cual tuvo como fundamento que su vivienda se encuentra en turno para reubicación por el Municipio de G., en cumplimiento a la Sentencia de la Acción Popular, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, con radicado 2010-00940.

Refirió que, con ocasión a una obra [construcción del Muro de Contención del Barrio Brisas del Rio], que fue contratada por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, socavaron el terreno en la parte de atrás de su vivienda, ocasionándole graves perjuicios.

Expuso que, el Juzgado Segundo Civil Municipal de G., profirió sentencia el 11 de enero de 2023, mediante la cual concedió parcialmente la acción constitucional, disponiendo «ORDENAR A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE G., a través de sus dependencias, que en término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a realizar las gestiones necesarias para verificar el riesgo que recae sobre la vivienda del accionante, incluyendo dentro de esto la INSPECCION OCULAR, CONCEPTO TECNICO DE CONTAMINACION AMBIENTAL; y actuar de conformidad ya sea en reubicar de forma concertada con la accionante o realizar las acciones a las que haya lugar»

Agregó que, ante el incumplimiento del aludido fallo, presentó incidente de desacato, fundamentado en los siguientes hechos:

-Que las Secretarías de Infraestructura y Vivienda, asumieron la labor de rendir un informe sobre la decisión final de las viviendas visitadas el día 31 de enero de 2023.

- Que la empresa contratista De ABS SERVICIO DE INGENIERÍA Y SUMINISTROS SAS, construyó el muro en gavión sin haber hecho ninguna coordinación con la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P.

- Que el día 31 de Marzo de 2023 , se realizó visita a su vivienda por parte de la Secretaría de Infraestructura del Municipio de G., Secretario de Vivienda del Municipio de G. y el Veedor Ciudadano y Defensor De Derechos Humanos S.O.B., el ingeniero de la empresa contratista ABS Servicios de Ingeniería y Suministros SAS, este último manifestando que en 15 días una vez terminara por cumplir la construcción del muro en gavión, según el acta de vecindad, verificaría los daños que ocasionó la desestabilización del terreno dónde está construida su vivienda; así mismo manifestaron que se debía realizar estudio de suelos y pruebas de sismo resistencia para determinar si es recomendable hacer los arreglos o reubicar las familias que como la de ella, residen en la Calle 50 con Carrera 26.

- Que es inexplicable que el contratista pretenda invertir recursos...

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