AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93750 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039758

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93750 del 22-02-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente93750
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAL455-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL455-2023

Radicación n.° 93750

Acta 06


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte sobre la admisión de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- de la sentencia proferida el 19 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., la cual confirmó la providencia proferida el 09 de marzo de 2017 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso ordinario radicado n.° 11001310501520160004701, instaurado por ISABEL QUINTANA RODRÍGUEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-.



  1. ANTECEDENTES


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado judicial, mediante correo electrónico allegado a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de abril de 2022, interpuso revisión contra la referida sentencia, por considerar que se configura la causal prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que en su literal b) establece: «Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».



Pretende la accionante que se invalide de la sentencia proferida el 19 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dentro del proceso ordinario radicado n.° 11001310501520160004701, donde fungió como demandante I.Q.R., y como demandada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.



También aspira a que se revoque la sentencia proferida el 09 de marzo de 2017 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso laboral ordinario indicado en precedencia.



Igualmente, requiere que se declare que a la señora Isabel Quintana Rodríguez no le asiste el derecho al reconocimiento de la reliquidación de la pensión de vejez, reconocida a su favor, y como consecuencia de lo anterior, facultar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP a dejar sin efectos la Resolución RDP No. 047057 del 14 de diciembre de 2018, que dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., objeto de estas revisión.



En razón de que los Magistrados G.B.Z. y Fernando Castillo Cadena manifestaron impedimento para conocer del asunto, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual dispone, «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente», porque suscribieron las providencias que en su momento dieron trámite al recurso extraordinario de casación, se acepta tal manifestación y, en consecuencia, se les aparta del conocimiento del presente asunto.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 establece, en relación con la revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública lo siguiente:



ARTÍCULO 20. REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA. Las providencias judiciales que hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93750 del 06-09-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 6 Septiembre 2023
    ...UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-. ANTECEDENTES Por auto CSJ AL455-2023 de 22 de febrero de 2023 se inadmitió la demanda contentiva de la revisión propuesta por la UGPP, con el propósito de que la entidad acredit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR