AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127339 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364691

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127339 del 22-11-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127339
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1922-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




ATP1922-2022

Radicado 127339

Acta No. 272



Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado de DEIBER ALEXANDER BETANCUR MORALES, en contra del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, si no fuera porque se observa que la misma debe ser rechazada por no haber sido subsanada de conformidad con lo ordenado en auto del 1º de noviembre de 2022.



ANTECEDENTES



1. MARLON EHRHARDT ARRIETA presentó una solicitud de amparo a nombre de DEIBER ALEXANDER BETANCUR MORALES y alegó actuar en calidad de apoderado. Sin embargo, en vez de aportar un poder especial para presentar esta específica demanda constitucional, como lo exige la jurisprudencia relevante, presentó un documento en el que es designado como defensor en un proceso penal y que lo autoriza, de manera genérica a “presentar acciones de tutela”.


2. Visto lo anterior, por auto del 1º de noviembre del presente año, esta Sala requirió a MARLON EHRHARDT ARRIETA para que, en el término de 3 días, so pena de rechazo, “subsane la falencia detectada, mediante la remisión de un poder especial que lo autorice a interponer esta específica acción de tutela en representación de DEIBER ALEXANDER BETANCUR MORALES. En el mandato se deberán especificar las autoridades accionadas, las providencias judiciales acusadas y el número de radicado del trámite procesal de que trata este mecanismo”.


3. Sin embargo, dicho apoderado guardó silencio durante el término del traslado.



CONSIDERACIONES


1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


2. Así mismo, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.


3. Ahora bien, en razón del principio de informalidad, el ordenamiento jurídico colombiano ha permitido la presentación de acciones de tutela de manera directa por las personas afectadas, bajo la consideración de que la protección iusfundamental debe ser lo más asequible posible a todos los habitantes del territorio...

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