AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129856 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365093

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129856 del 20-04-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 129856
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior Distrital Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP428-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP428-2023

Radicación n° 129856

Acta 72.


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Sería del caso decidir la impugnación presentada por José Gaviria, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 3 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior Distrital Judicial de S.M., que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Dieciocho Seccional de S.M., si no fuera porque se advierte que durante el trámite de esta acción constitucional, se incurrió en violación de las garantías fundamentales de un tercero con interés legítimo.



Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de S.M., Notaria Única de Circasia, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, Notaría Cuarta de S.M., Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M..



ANTECEDENTES



Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

Hizo saber la accionante que en el año 2011, recibió amenazas contra su vida, por lo que, abandonó el país y se radicó en México y, en razón a ello vendió sus bienes, sin embargo, conservó uno de ellos, es decir, el bien inmueble en donde residía en el municipio de Circasia, Q., la cual se encuentra ubicada en el conjunto Los Rosales, con matrícula inmobiliaria No. 280-92894 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, Q..



Expuso que al solicitar el certificado de libertad y tradición, se percató de que, de forma ilegal, fue “despojada” de su propiedad, es decir, el inmueble antes mencionado que adquirió en el año 2005 el día 3 de octubre, mediante escritura 814 otorgada en la Notaría Única del municipio de Circasia, Q., por compra realizada al señor M.L.R., aduce que, lo anterior se realizó aprovechando su ausencia en el país, valiéndose de documentación espuria con la complicidad de funcionarios de la Notaría Cuarta de S.M., M., despacho donde se suscribió falsamente la escritura 699 del 5 de agosto de 2021, en donde supuestamente, ella, vendía la propiedad al ciudadano J.D.C.S., a quien manifiesta no conocer, y nunca haber tenido algún tipo de negocios ni tratos personales con esa persona, nunca viajó a la ciudad de S.M., por lo que, tampoco ha asistido a la Notaría Cuarta de esta ciudad, en donde su inmueble ha sido objeto de negociaciones en 17 ocasiones.


Resaltó que, una vez se percató del hecho fraudulento instauró denuncia la cual le correspondió por reparto a la Fiscalía 18 Seccional de S.M., y a la fecha, después de 12 años, el proceso continúa en esa dependencia, a pesar de las múltiples peticiones interpuestas en donde se solicita la práctica de pruebas y de las solicitudes de vinculación a la actuación del J.D.C.S., y nada de ello ha sido posible, por lo que, acude a este mecanismo para evitar la prescripción de la acción penal.


Enunció que, solamente después de 10 años la Fiscalía 18 Seccional de S.M., ordenó la práctica de una prueba grafológica, la cual, arrojó como resultado la ilegalidad de todos los documentos realizado en la Notaría Cuarta de S.M., M.. Recalcando que, nunca firmó escrituras de venta en esa notaría.


Finalmente, indicó que doce años después, sus apoderados no han podido tener acceso a la documentación sobre el proceso con número de radicado 470016001020201200073, y para el 16 de diciembre de 2022, se programó audiencia de restablecimiento del derecho ante un juzgado municipal y dicha diligencia sorpresivamente no se realizó, desconociendo los motivos por los cuales no se llevó a cabo la misma.


2.2. PRETENSIONES


Persiguen la demandante, a través del presente mecanismo constitucional, que (i) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y la propiedad privada, vulnerados por la Fiscalía 18 Seccional de S.M. y que, (ii) se le ordene a la accionada, que presente solicitud de audiencia de restitución de derecho y suspensión del poder dispositivo del inmueble que reclama (iii) ordenar a la Fiscalía 18 Seccional de S.M. que se vincule a la actuación mediante imputación al señor J.D.C.S. y que se le ordene al Centro de Servicios Administrativo para el Sistema Penal Acusatorio que programe la audiencia sin dilación alguna.


2.3. ACTUACIÓN PROCESAL


Por reunirse los requisitos preceptuados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y consonantes, la acción de tutela fue admitida el 20 de febrero de 2023, ordenándose la notificación a las entidades accionadas, y vinculadas. De las cuales, únicamente se recibió respuesta de la Fiscalía 18 Seccional de S.M., la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, Q. y la Dirección Seccional de Fiscalía del M..


3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


3.1. Descorriendo el traslado, la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta, M. a través del doctor J.M.G. (sic) S., allegó informe sobre el trámite tutelar que nos ocupa y comunicó que en esa dependencia cursa la actuación con NC 470016001020201200731 por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal y falsedad en documento privado y expuso que, se posesionó en el despacho desde el mes de marzo de 2021, con aproximadamente 3000 proceso entre indagaciones e investigaciones, y para el mes de agosto de 2021, estaba programada audiencia de restablecimiento del derecho, al parecer solicitada por la denunciante, sin embargo, el link no fue enviado por parte del Juzgado al correo institucional.


Alegó que, el 08 de octubre de 2021, se expidió orden a Policía Judicial con el ánimo de recolectar E.M.P., E.F e I.L.O que permitiera contribuir con la indagación y soportar la petición de restablecimiento del derecho solicitada, y el 07 de abril de 2022, se inició audiencia de restablecimiento del derecho ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de...

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