AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-002-2017-00390-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130591

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-002-2017-00390-01 del 03-05-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente11001-31-99-002-2017-00390-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC801-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC801-2023

Radicación n° 11001-31-99-002-2017-00390-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mis veintitrés (2023)


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Wille Inversiones S.A.S. para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 4 de agosto de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso adelantado por la recurrente contra F.A.M.P., Javier Ulloa Duarte, E.L.S.V., Carlos Enrique Méndez Pira, D.L.S.P., M. y Procesos Industriales Ltda., Ingeniería Infraestructura y Telecomunicaciones -Infratel Ltda.-, S.L., S.C.S., M.P.S., Proquimsa S.A.S., Impes Impermeabilizaciones Especiales S.A.S. y Parque Ambiental Mundo Limpio S.A.S.




I. EL LITIGIO


A. La pretensión


  1. El proceso se abrió con demanda en la cual el ente moral pidió acceder a las siguientes declaraciones y condenas:


    1. Que F.A.M.P. «no cumplió el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. y Sunn LLC», perjudicando los intereses de la primera; en consecuencia, declarar su invalidez y condenar «de manera solidaria» al citado, a O.L. y L.A.M.P. y a S.L., o subsidiariamente, al primero y a la última, a pagar la suma de $28.290.648.433 «correspondientes a los ingresos percibidos por Sunn LLC y pagados por M. y Procesos Industriales Ltda.», por diversos conceptos, durante los años 2014, 2015 y 2016.


    1. Que F.A.M.P. «no cumplió el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. y Sunn Colombia S.A.S.», perjudicando los intereses de la primera; en consecuencia, declarar su invalidez y condenar «de manera solidaria» al citado, a O.L. y L.A.M.P. y a S.C.S., o subsidiariamente, al primero y a la última, a pagar la suma de $15.000.000 «correspondientes a los ingresos percibidos por Sunn Colombia S.A.S.».

    2. Que F.A.M.P. «no cumplió el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. y M.P.S., perjudicando los intereses de la primera; en consecuencia, decretar su invalidez y condenar «de manera solidaria» al citado, a O.L. y L.A.M.P. y a M.P.S., o subsidiariamente, al primero y a la última, a pagar la suma de $3.099.786.400 «correspondientes a los ingresos percibidos por M.P.S. y pagados por M. y Procesos Industriales Ltda.», por diversos conceptos, durante los años 2012 a 2016.


    1. Que F.A.M.P. y Enrique Ladislao Sistiva Vargas «no cumplieron el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. y Proquimsa S.A.S.», perjudicando los intereses de la primera; en consecuencia, declarar su invalidez y condenar «de manera solidaria» a los citados, O.L. y L.A.M.P. y Proquimsa S.A.S., o subsidiariamente, a los primeros y a la última, o a ésta y a F.A., a pagar la suma de $5.473.015.098 «correspondientes a los ingresos percibidos por Proquimsa S.A.S. y pagados por M. y Procesos Industriales Ltda.», por diversos conceptos, durante los años 2013 a 2016.


    1. Que F.A.M.P. y Carlos Enrique Méndez Pira no cumplieron «el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. [e] Ingeniería Infraestructura y Telecomunicaciones Ltda.», perjudicando los intereses de la primera; en consecuencia, declarar su invalidez y condenar «de manera solidaria» a los citados y a Ingeniería Infraestructura y Telecomunicaciones Ltda., o subsidiariamente, al primero y a la última, a pagar la suma de $3.437.728.519 «correspondientes a los ingresos percibidos por Proquimsa S.A.S. y pagados por M. y Procesos Industriales Ltda.», por diversos conceptos, en el año 2016.


    1. Que F.A.M.P. «no cumplió el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. [e] Impes Impermeabilizaciones Especiales S.A.S.», perjudicando los intereses de la primera; en consecuencia, declarar su invalidez y condenar «de manera solidaria» al citado y a Impes Impermeabilizaciones Especiales S.A.S., a pagar $145.403.000 más todas aquellas sumas recibidas por la última a título de «aportes de capital o cualquier tipo de inversión, pagadas por M. y Procesos Industriales Ltda.».


    1. Que F.A.M.P. «no cumplió el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. y C.S.P., perjudicando los intereses de la primera; en consecuencia, declarar su invalidez y condenar «de manera solidaria» al citado y a C.S.P. a restituir todas aquellas sumas recibidas por la última por «arriendo de inmueble».


    1. Que F.A.M.P. «no cumplió el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Parque Ambiental Mundo Limpio S.A.S. y Diego Luis Serrano Pinilla», perjudicando los intereses de las dos primeras; en consecuencia, declarar su invalidez y condenar «de manera solidaria» a los citados «a entregar y pagar a Parque Ambiental Mundo Limpio S.A.S., de manera inmediata todas las sumas de dinero percibidas por Diego Luis Serrano Pinilla».


    1. Que F.A.M.P. y J.U.D. no cumplieron «el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto de los actos y contratos suscritos entre la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales Ltda. y Javier Ulloa Duarte», perjudicando los intereses de la primera; en consecuencia, declarar su invalidez y condenar «de manera solidaria» a los citados, a E.L.S.V., O.L. y L.A.M.P. a pagar $26.204.667 «correspondientes a los ingresos percibidos por J.U.D. y pagados por M. y Procesos Industriales Ltda.», por «arriendo de bien inmueble», en el año 2016.


    1. Que la Junta Directiva de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda., E.L.S.V. y J.U.D. no rindieron informes de sus respectivas gestiones ni cuentas de los ejercicios de 2011 a 2016 y los entregados por Fabio Alberto Méndez Pinilla «no cumplieron con todos los requisitos establecidos en la ley» y, por ende, ordenarles proceder a hacerlo.


    1. Que F.A.M.P., J.U.D. y Enrique Ladislao Sistiva Vargas «no cumplieron con el procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995 y el decreto 1925 de 2009 respecto del aumento de las remuneraciones de los [dos primeros] como P. y Vicepresidente de (…) Manufacturas y Procesos Industriales Ltda.», perjudicando a la compañía; por tanto, anular tales beneficios y conminarlos a devolver $236.527.000 y $152.741.000, respectivamente, así como lo recibido «por concepto de pensión voluntaria, vacaciones, transporte, asistencia, bonificaciones extraordinarias, incrementos de salarios y cualquier otro concepto desde el 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de la sentencia, que no hubieran sido reconocidas y autorizadas por la Junta de Socios».


    1. Que los precitados y E.L.S.V., «son solidariamente responsables de cualquier obligación, pago o sanción (…) impuesta o que le llegue a imponer la Secretaría de Hacienda de B. a M. y Procesos Industriales Ltda. por el cambio de domicilio (…) a Floridablanca (Santander)».


    1. Que F.A.M.P. debe reembolsar «las sumas de dinero donadas por la sociedad Manufacturas y Procesos Industriales en el año 2016», por valor de $85.612.000.


    1. Que las tres personas relacionadas en los ordinales anteriores i) incumplieron «sus deberes como administrador[es] de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda.»; ii) incurrieron «por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que implican competencia con M. y Procesos Industriales Ltda., sin contar con la autorización de la Junta de Socios»; iii) disponer su remoción de los cargos que ocupan; iv) inhabilitarlos para ejercer el comercio; v) imponerles «las multas y sanciones» a que haya lugar; y, vi) condenarlos en costas y agencias en derecho, junto a los demás enjuiciados o, subsidiariamente, a aquellos, y O.L. y L.A.M.P..


B. Los hechos


Para soportar sus aspiraciones, la actora reseñó los antecedentes de la constitución (E.P. 4123, 27 dic. 1974), objeto social y actividad principal de la compañía cuya afectación patrimonial se alega; indicó ostentar el 17.5% de esa organización, porcentaje que también posee Udepsa Inversiones S.A.S., mientras F.A., O.L. y L.A.M.P. son los accionistas mayoritarios con una participación del 21.66%, cada uno, circunstancia en virtud de la cual controlan la firma comercial y, en esa medida, «han ejercido de manera unánime e idéntica el derecho de voto respecto de sus cuotas», por cerca de 9 años, al punto que desde 1997, el primero funge como representante legal «inamovible», en contravía de los estatutos y de los intereses de los socios minoritarios, hegemonía que se acentuó a partir del 7 de julio de 2008, «cuando el 65% de las cuotas de la sociedad, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR