AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86346 del 19-04-2023
Sentido del fallo | RESUELVE SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | 86346 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1027-2023 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
AL1027-2023
Radicación n.° 86346
Acta 13
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
La Corte se pronuncia sobre la solicitud que el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES formuló ante esta Corporación, el 3 de marzo de 2020, en el proceso ordinario laboral que MARGARITA DE JESÚS CATAÑO DE ACEVEDO adelanta contra la entidad referida.
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ANTECEDENTES
Por auto de fecha 23 de octubre de 2019, se admitió el recurso de casación que el mandatario de M. de J.C. de A. interpuso contra la sentencia de 11 de julio de 2019, que la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió en sede de consulta.
Según consta en informe secretarial, el 26 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte recurrente presentó escrito que sustentó el recurso extraordinario de casación, dentro del término legal (PDF n.° 6 del c. digital de la Corte).
Mediante proveído de 5 de febrero de 2020, la Corte calificó la demanda de casación y ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal, el cual inició el 12 de febrero de 2020 y finalizó el 3 de marzo de la misma anualidad (PDF n.° 9 del c. digital de la Corte).
Encontrándose dentro del último día del traslado para presentar su réplica, el apoderado judicial de Colpensiones envió memorial vía correo electrónico de 3 de marzo de 2020, a las 4:56 p.m. a través del cual solicitó acceso a una pieza procesal, ante la imposibilidad de acceder al audio correspondiente a la audiencia de trámite y juzgamiento de segunda instancia celebrada el 11 de julio de 2019 (PDF n.°10 del C. digital de la Corte).
Como fundamento de la petición acotó:
[…] obrando en mi calidad de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, por medio del presente escrito, me permito informar que, una vez verificado [el] expediente judicial del caso de la referencia se avista que los CD'S que reposan en el plenario no contienen la información relativa a la audiencia de juzgamiento de segunda instancia.
En consecuencia, desde el punto de vista jurídico es absolutamente necesario el archivo en formato audio y video para efectuar la réplica a la demanda de casación.
Con fundamento en todo lo anterior, solicito que amablemente se oficie al Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral-Oralidad, para que remita una copia del medio magnético mentado en el que se aprecie la sentencia proferida, en aras de realizar correctamente la defensa jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones.
En consecuencia, mediante auto de 18 de agosto de 2021, se ordenó que, por Secretaría, se oficiara a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que enviara una copia del medio magnético que contenía la audiencia mencionada (PDF n.° 13 del c. digital de la Corte).
En cumplimiento de lo ordenado, dicha dependencia libró el oficio OSSCL –...
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