AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97421 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172339

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97421 del 15-03-2023

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1083-2023
Fecha15 Marzo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente97421
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1083-2023

Radicación n.°97421

Acta 9


Ibagué, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la revisión interpuesta por GERARDO MONTAÑO FLOR, a través de apoderado judicial contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), respecto de la liquidación de la pensión convencional de jubilación efectuada en las sentencias proferidas por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), con radicación No.76001310501020180065100.




  1. ANTECEDENTES



El recurrente formuló por intermedio de vocero judicial la revisión contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con fundamento en la causal contenida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, a fin de que se «invalide la liquidación inmersa en la sentencia proferida por los Operadores Judiciales», pues en su sentir es «bastante lesiva a los intereses de mi representado», pues no se tomó en consideración para la liquidación de la pensión convencional de jubilación otorgada judicialmente «todos los elementos y/o factores salariales que componen el ingreso establecido en la Convención Colectiva de Trabajadores del ISS: Asignación Básica Mensual, Incremento Básico, Auxilio de Alimentación y Transporte, Prima de Servicios y Vacaciones».


Adicionalmente, se duele que la liquidación de la pensión convencional de jubilación fue incorrecta, pues consideró que al aplicar la figura de la compartibilidad pensional con la de vejez concedida por Colpensiones, se causó un perjuicio, pues:



[E]n vez de sumar a favor de mi cliente, el derecho se verá afectado por esa liquidación errada de los operadores judiciales, decisiones en las que se ordenó reconocer una pensión de naturaleza convencional al señor GERARDO MONTAÑO FLOR por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali que en sentencia del 23 de agosto de 2021 accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual ordenó el reconocimiento de la prestación en cuantía inicial de $1.689.186, posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia de 31 de marzo de 2022, confirmó la decisión inicial, pero la modificó en el sentido indicar que la cuantía inicial de la prestación sería de $1.472.463, decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral radicado No. 760013105010- 2018-00651-00, liquidaciones anteriores que sus diferencias, reflejan a simple vista un manejo inadecuado de los Factores Salariales a tener presente de conformidad a lo estipulado en la carta de navegación de este proceso, que es la Convención Colectiva de Trabajadores del ISS….



En virtud de lo anterior, se le desconocieron «los principios de favorabilidad, condición más beneficiosa, legalidad, inescindibilidad, e irretroactividad de la ley», aplicables dada su condición de ex servidor del Instituto de Seguros Sociales.


Por último, manifestó que «requiere de carácter urgente los recursos de su derecho a la pensión de jubilación, por situación precaria de salud, pero se requiere igualmente, que su liquidación sea correcta y no ausente de todo derecho, porque el mismo valor va a señalar ahora y a futuro un derrotero equivocado».


  1. CONSIDERACIONES


Debe la Sala señalar que la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001- artículo 28-, modificó el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y estableció la revisión en materia laboral, y en el artículo 30 de la citada ley, señaló su procedencia en los siguientes términos:


ART. 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios.


De igual manera en el artículo 31 se establecieron y precisaron de manera taxativa las causales para su procedencia:


ART. 31 Causales de Revisión:


1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.


2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.


3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.


4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.


PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo (…).



Adicionalmente, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, extendió la revisión, respecto de sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR