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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91910 del 03-05-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1054-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente91910
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1054-2023

Radicación n.° 91910

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.


Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de CERRO MATOSO S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 10 de febrero de 2021, dentro del proceso ordinario promovido por AMAURIS ANTONIO ARROYO ARROYO.




  1. ANTECEDENTES



El demandante inició demanda ordinaria laboral contra Cerro Matoso S. A., con el fin de que se declare la nulidad del proceso disciplinario adelantado por dicha empresa en su contra, el cual conllevó a la terminación del contrato de trabajo que los vinculaba. En consecuencia, solicitó el reintegro efectivo sin solución de continuidad en el mismo cargo en el que venía laborando o en uno de mayor jerarquía; se condene al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales causadas desde el momento de su desvinculación, los intereses moratorios, los aportes a la seguridad social, la indexación de las sumas deprecadas, las costas y agencias en derecho, y lo que resulte extra y ultra petita.


Mediante providencia dictada el 29 de noviembre de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, declaró ineficaz el despido efectuado por C.M.S. al actor y ordenó reintegrarlo en forma definitiva al cargo que venía desempeñando; no obstante, absolvió a la empresa del pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social y le impuso las costas del proceso.


Al resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la demandada, el juzgador de segundo grado, mediante providencia de 10 de febrero de 2021, resolvió confirmar íntegramente la decisión proferida por el a quo.


El mandatario judicial de C.M.S.A., interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto de 11 de mayo de 2021, al considerar que la demandada cuenta con interés económico para recurrir, por lo que precisó:

Como quiera que en el sub examine, es la parte convocada quien impetra el recurso de casación, fundamentada en la confirmación de la sentencia de primer nivel, que declaró la ineficacia del despido realizado al demandante, lo mismo que Cerromatoso [sic] le ha venido cancelando todos los montos constitutivos de obligaciones de índole laboral, considera esta Judicatura que esos montos o valores sufragados, sirven de patrón o referente, para calcular o cuantificar el interés jurídico económico de la compañía accionada, hasta la fecha de la providencia de segundo grado, en la forma que a continuación se detalla […]


Luego, determinó el ad quem que el valor calculado en $164.020.475 supera el monto de los 120 salarios mínimos legales vigentes y, en ese orden, procedía el recurso extraordinario.


  1. CONSIDERACIONES


La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; (ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el ...

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