AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00131-00 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172483

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00131-00 del 04-05-2023

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1161-2023
Fecha04 Mayo 2023
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00131-00


AC1161-2023

R.icación n° 11001-02-03-000-2022-00131-00


Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la petición de cambio de radicación presentada por Lucinio Fonseca Espitia frente al proceso verbal de pertenencia de radicado 2018-00001-00, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá en contra de D.G.C., L.E.M. y personas indeterminadas.


I. ANTECEDENTES


1. El solicitante depreca el cambio de radicación del expediente del distrito judicial de Chocontá al de Bogotá, debido al incumplimiento de los términos procesales, por cuanto la autoridad judicial desde que inició el proceso «ha transcurrido un término superior a 4 años y no tiene fallo ni siquiera de primera instancia».


2. Narra que inició proceso de pertenencia contra Didier Gutiérrez Correa, L.E.M. y demás personas indeterminadas. Asunto que fue admitido por el Despacho Civil del Circuito de Chocontá el 22 de enero de 2018 con radicado 2018-00001-00.


Refiere que «por denuncia penal» se estableció que los «demandados habían incurrido en una falsedad y el Juzgado los excluyó […] mediante auto de fecha 23 de julio de 2021». Manifiesta que, en consecuencia, el juez «integró la litis con el Patrimonio Autónomo Construcciones Plus, cuya vocera es la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., según el auto de fecha de 23 de julio de 2021». Al respecto, menciona que con «auto de fecha 27 de noviembre de 2019, el Juzgado ordenó oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Zipaquirá, para que informara que persona figuraba como titular de derecho real de dominio al folio de matrícula inmobiliaria #176-65712, contestando dicho funcionario que quien aparece como titular del derecho real de dominio […] es la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A.»


Anota que el Despacho debió tener como extremo pasivo a la «Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 375 numeral 5 del C.G.P. Ley 1564 de 2012, [y] no [se] ha cumplido con ese mandato legal». Asevera que se nombró «un perito para determinar los linderos del inmueble objeto de la pertenencia y no tiene en cuenta que los mismos se hallan en la escritura pública que hace parte de este proceso, haciendo gravosa económicamente dicha prueba del demandante».


3. El suscrito Magistrado -con auto AC5485 del 29 de noviembre de 2022- ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener concepto frente a los planteamientos propuestos por el accionante. Dicha autoridad remitió las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 14 de diciembre de 2022 para dicho cumplimiento -con sustento en el Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016-. Sin embargo, guardó silencio.


II. CONSIDERACIONES


1. Según el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, en concordancia con el precepto 35 ibidem, le compete a la Corte definir el presente asunto por cuanto refiere a una petición de cambio de radicación «de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro…».


2. El cambio de radicación consagrado en la legislación vigente, es una herramienta procesal apta para preservar el derecho al acceso a la administración de justicia y garantizar la resolución normal y pacífica de los conflictos jurídicos. Aún en los casos en los que se presenten circunstancias excepcionales relacionadas con alteraciones del orden público, afectación a la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, desatención de las garantías procesales, amenazas a la integridad o seguridad de los intervinientes, o deficiencias en la gestión judicial.


3. La norma en cita señala expresamente las causales de procedencia de la petición de cambio de radicación, que en líneas generales pueden ser incorporadas en dos grupos. El primero, concierne a la afectación del «orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o...

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