AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01361-00 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172607

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01361-00 del 11-05-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1218-2023
Fecha11 Mayo 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-01361-00


AC1218-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01361-00


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato y el Despacho Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta, atinente al conocimiento de la demanda declarativa presentada por Minerales Andinos de Occidente S.A.S. contra Luis Fernando García García, A.G.R. y Nelly Johana Monsalve Arango.


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda dirigida al «Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato (Reparto)», la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, que se declare «la nulidad absoluta del contrato de servidumbre minera (…)» suscrito por los demandados. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial en razón a que «los bienes, tanto los derechos mineros con que se gravan se ubican territorialmente en el municipio de Marmato Caldas»1.

2. Repartida la demanda, el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato -con proveído del 23 de enero de 2023- resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que:


este despacho judicial, no tiene competencia para asumir el conocimiento del presente asunto, en razón al fuero general, por falta de competencia territorial; así las cosas, quien tiene la competencia para conocer del presente asunto es el Juez Civil Municipal y/o Juzgado Promiscuo Municipal que en este caso sería el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabaneta, Antioquia, en razón a que dicho despacho hace parte del domicilio donde residen los demandados y el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales.2

3. Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta -con auto del 24 de febrero de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Indicó que:


al realizar el correspondiente análisis de admisibilidad, advierte el Despacho que, según los dichos del propio demandante, el municipio indicado como domicilio de los demandados es Marmato - Caldas y no Sabaneta como lo indica el Juzgado remitente en el auto mediante el cual Rechazó la demanda… Ahora, si bien la parte demandante, informó como dirección física para notificaciones a los demandados la Calle 74 Sur # 35 – 145 del municipio de Sabaneta, no significa esto, que este sea el domicilio de estos; puesto que tal y como lo señaló en el libelo genitor la parte actora, el domicilio de los demandados es en el Municipio de Marmato-Caldas.3



II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Manizales y Medellín-, de acuerdo con los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.


2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le...

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