AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01846-00 del 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172633

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01846-00 del 19-05-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC541-2023
Fecha19 Mayo 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-01846-00


ATC541-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01846-00


Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y el Despacho Civil Municipal de Chocontá, atinente al conocimiento de la acción de tutela interpuesta por D.A.B.G. contra la Secretaría de Tránsito de Chocontá.


I. ANTECEDENTES


1. En la acción de tutela dirigida a los Juzgados de Bogotá1, el actor reclamó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, legalidad y defensa, los cuales considera vulnerados con ocasión a la omisión de la accionada en la notificación de los comparendos impuestos en su contra.


2. El amparo correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, el cual -con auto del 4 de mayo de 2023- resolvió rechazarla por falta de competencia. Manifestó que «la acción está dirigida a los Jueces de Chocontá -Cundinamarca, donde igualmente tiene su lugar de residencia la entidad accionada»2.


3. El Despacho Civil Municipal de Chocontá -con proveído del 5 de mayo siguiente- indicó que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Sostuvo que:


en el encabezado se indica “BOGOTA, 2 DE MAYO DE 2023, Señor: JUEZ (Reparto) E.S.D., de lo que se deduce que acudió a los jueces de la ciudad de Bogotá, lo que se confirma con lo indicado en el acápite de competencia, en el que se acota “...se establece que las acciones de tutela (y su conocimiento) se pueden poner en donde vive la persona, donde ocurren los hechos o donde se producen sus efectos.), y de acuerdo con la dirección señalada en el acápite de notificaciones, el accionante vive en la Capital del País.

De tal manera que, contrario a lo afirmado, el actor optó por concurrir a los jueces del lugar donde vive, en el que también ocurre la vulneración del derecho y se producen sus efectos, siéndole repartida la acción al despacho remitente, por lo que no podía desprenderse de su conocimiento.3


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y Cundinamarca-, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables por el canon 4º del Decreto 306 de 1992.


2. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de...

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