AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96279 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172833

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96279 del 03-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1062-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96279
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL1062-2023

Radicación n° 96279

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia del 23 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que promovió BEATRIZ ELENA TORRENEGRA ESCOBAR en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, si no fuera porque se observa que no se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, siendo esta parte demandada, en el presente asunto.




I. ANTECEDENTES


Beatriz Elena Torrenegra Escobar instauró demanda ordinaria laboral pretendiendo que se autorizara el traslado de régimen pensional de ahorro individual con solidaridad administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., al de prima media con prestación definida y, en consecuencia, requirió que se condenara a Colpensiones nuevamente a recibirlo como cotizante, a reconocerle y pagarle la pensión de vejez por ser beneficiaria del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, así como, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la misma normativa. A su vez, solicitó el pago de las costas procesales y lo que se genere extra o ultra petita.


En el término en el que se surtía el proceso ordinario la demandante presentó acción de tutela con el fin de que se le garantizara su derecho fundamental a la seguridad social y el derecho de afiliación; solicitó que se verificara si el traslado del fondo del ISS a ING Pensiones y C. cumplió con los requisitos para ello; en el trámite constitucional el a-quo concedió la acción de tutela y ordenó al fondo de pensiones desafiliar a la tutelante de esa entidad; el amparo constitucional fue impugnado y por providencia del 4 de julio de 2012, se revocó el fallo proferido el 17 de mayo de 2012 y, en su lugar, no tuteló los derechos invocados por la accionante pues, estos constituían una controversia que podía ser susceptible de ser debatida ante la jurisdicción ordinaria.


Dentro del trámite ordinario el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, por sentencia de 24 de agosto de 2017, resolvió:


PRIMERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES a efectuar la devolución de los aportes recibidos con ocasión al traslado de régimen efectuado a la señora BEATRIZ ELENA TORRENEGRA ESCOBAR por parte de la administradora de pensiones PROTECCIÓN en el año 2012, conforme se expreso (sic) en la parte motiva de esta providencia, y devolverlo PRECISAMENTE a PROTECCIÓN si aun (sic) no lo hubiese hecho.


SEGUNDO: ORDENAR a las ADMINISTRADORAS PROTECCIÓN S.A. Y COLPENSIONES a que actualicen la historia laboral de la señora demandante tal como se ha expresado en la parte motiva de esta sentencia, en virtud de no vulnerar derechos fundamentales a la seguridad social de la señora demandante.


TERCERO: ABSOLVER de todas las pretensiones de la demanda a la demandada, en este...

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