AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91906 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172849

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91906 del 03-05-2023

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1159-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente91906
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1159-2023

Radicación n.°91906

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte sobre el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por la apoderada de la opositora LIBIA GUTIÉRREZ DE P., frente al auto mediante el cual se ordenó correr traslado del escrito de nulidad presentado por el mandatario judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP; y, de ser procedente, sobre la solicitud de nulidad misma.



  1. ANTECEDENTES



El apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, vía correo electrónico, presentó escrito a través del cual solicitó se declarara la nulidad de la sentencia proferida dentro del proceso y se ordenara la debida integración del contradictorio.



Fundamentó su petición, en que mediante resolución RDP028871 del 08 de agosto de 2016, se negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por M.C.C.S. y L.G. de P., debido a la existencia de una controversia entre las beneficiarias; y que, como consecuencia de ello, cada una de las interesadas promovió demanda ordinaria laboral, en su contra, a fin de obtener el pago de la mencionada prestación económica.



Manifestó además, que estando en curso el litigio y previo a proferirse la sentencia de primera instancia, en sede administrativa, mediante resolución RDP014117 del 23 de abril de 2018, se reconoció el 100% de la pensión a favor de Osmelia Mercedes Pérez Escorcia, en calidad de hija inválida del causante; que dicha asignación no fue puesta en conocimiento de ninguno de los despachos; y que, por ello, los fallos proferidos dentro del proceso se refirieron a la totalidad de la prestación, sin incluir como litisconsorte necesario a la beneficiaria.



En ese orden, a juicio del invocante, resulta aplicable lo preceptuado en los artículos 133 y 134 del Código General del Proceso, en virtud de los cuales se dispone que el proceso es nulo cuando “no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes…” y que Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio”.



Así las cosas, mediante auto CSJ AL5256-2022 del 26 de octubre de 2022, notificado en estado del 18 de noviembre del mismo año, esta Sala, entre otras decisiones, ordenó correr traslado del mencionado escrito, en atención a lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso.



Inconforme con la decisión, el 23 de noviembre de 2022, la apoderada judicial de la parte opositora L.G. de P., presentó recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la mencionada providencia, solamente en lo que respecta al trámite del incidente de nulidad propuesto, solicitando la revocatoria del auto para ,en su lugar revisar y modificar de manera oficiosa el porcentaje de un ciento por ciento sobre el derecho de mesada pensional otorgado en sede de Tribunal Superior de Santa Marta-Sala laboral a mi representada LIBIA GUTIERREZ DE P.; determinando un cincuenta por ciento del mencionado derecho de mesada pensional en cabeza de mi representada.


  1. CONSIDERACIONES


Como primera medida, estima la Sala pertinente pronunciarse respecto del recurso de reposición y en subsidio el de...

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