AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95716 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172883

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95716 del 03-05-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1060-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente95716
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL1060-2023

Radicación n.° 95716

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de LUIS ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ contra el auto de 14 de marzo de 2022 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 15 de febrero de ese mismo año, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR y los llamados en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.


I. ANTECEDENTES


Luis Alberto Miranda González presentó demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. y Refinería de Cartagena S.A. -Reficar-, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo desde el día 19 de marzo de 2014 que fue terminado de forma unilateral y sin justa causa el 21 de marzo de 2015; que la empresa última mencionada es solidariamente responsable de las condenas que se impongan a la primera y, como consecuencia, solicitó:


Que se tenga como factor salarial la bonificación de asistencia y el bono de productividad; que se paguen las diferencias dejadas de cancelar por los conceptos de primas, cesantías, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo, así como la reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral, la indemnización moratoria por la no cancelación de prestaciones e indemnizaciones, que se declare que la demandada realizó descuentos y retenciones sin autorización y sin causa legal; que se condene al pago de cualquier otra pretensión que resulte extra y ultra petita, así como el pago de costas y agencias en derecho.


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, en fallo de 27 de mayo de 2019, resolvió:


1. Declarar no probadas las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones, buena fe y prescripción formuladas por la defensa.


2. Declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas por las llamadas en garantía.


3. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante L.A.M.G. la suma de $749.185 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causadas durante toda la relación laboral.


4. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante L.A.M.G. la suma de $129.635 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las cesantías, intereses sobre las cesantías y primas de servicio causadas durante toda la relación laboral.


5. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante L.A.M.G. la suma de $45.446 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a vacaciones disfrutadas durante toda la relación laboral.


6. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante L.A.M.G. una indemnización moratoria equivalente a la suma de $62.896.392 y a partir del 22 de marzo de 2017, los intereses moratorios calculados a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $ 873.913 que es la que se adeuda por concepto de salarios, cesantías y primas de servicio.


7. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante LUIS ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de los siguientes períodos, así:



8. CONDENAR a REFICAR a responder solidariamente por cada una de las condenas proferidas en esta sentencia, en contra de CBI COLOMBIANA S.A.


9. CONDENAR a CONFIANZA S.A. a que responda por las condenas impuestas a REFICAR S.A., y que LIBERTY SEGUROS S.A. hasta el monto coasegurado en los porcentajes indicados en las pólizas de seguros, salvo lo correspondiente a la indemnización moratoria (sic).


10. Absolver a las demandadas y las llamadas en garantía de las demás pretensiones de los demandantes.


11. Costas a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se señala como agencias en derecho el 4% de las condenas calculadas a la fecha del presente fallo.


Inconformes con la decisión de primer grado, los llamados en garantía Liberty Seguros S.A. y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., -Seguros Confianza S.A.- interpusieron recurso de apelación, y la...

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