AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03585-00 del 20-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172920

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03585-00 del 20-01-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC036-2023
Fecha20 Enero 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102030002022-03585-00



SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez Ponente



ATC036-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03585-00

(Aprobado en sesión virtual de 19 de enero de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023)



Se procede a decidir lo correspondiente frente a los impedimentos manifestados por los Magistrados H.G.N., Martha Patricia Guzmán Álvarez, A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta, O.A.T.D. y F.T.B., para conocer de la acción de tutela promovida por Hipólito Sandoval Ramírez frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil Familia



I. ANTECEDENTES



El accionante presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial relacionada, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica; solicitando que la sentencia de segunda instancia de noviembre veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021) emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso de rendición de cuentas con el radicado No 68001-31-03-006-2019-00302-02 “…incurrió en vías de hecho por valoración y omisión defectuosa del material probatorio allegado proceso por falta de aplicación del derecho sustancial, por error fáctico al CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juez Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga…”. En consecuencia, el actor constitucional requiere dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia atacada y que se ordene proferir nuevamente fallo acogiendo las pretensiones de la demanda en el proceso originario de rendición de cuentas.



La presente acción de tutela fue radicada el 13 de octubre de 2022, surtido el trámite respectivo fue asignada por reparto al Honorable Magistrado F.T.B. quien con auto de fecha 18 de octubre de 2022 se declaró impedido para conocer del presente asunto. Lo anterior, por considerar que se estructura el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P. al haber participado en la sesión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia donde se aprobó la decisión AC3286-2020 de agosto 16 de 2022 dentro del radicado No 68001-31-03-006-2019-00302-01, donde se declaró la inadmisión de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de 25 de noviembre de 2021 proferida por la Sala Civil-familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, esto es, la misma sentencia objeto del amparo constitucional en estudio.



Posteriormente, manifestaron separarse de la presente tramitación mediante autos de octubre de 2022, las Magistradas Hilda González Neira y M.P.G.Á., A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y F.T.B.; estos últimos alegando igualmente el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 901 del 2001 por idéntica situación a la expuesta por el ponente inicial.



Realizado el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este despacho para lo pertinente.



II. CONSIDERACIONES



El debido proceso como principio rector dentro de las actuaciones judiciales y administrativas es un mandato aplicable a todo tipo de procedimiento, incluyendo la acción de tutela. Este principio está conformado por un conjunto de garantías mínimas que proporcionan un equilibrio en la relación ciudadano – Estado, y que tiene una doble finalidad: por un lado, permite establecer de forma previa las pautas que culminan con decisiones que materializan el derecho sustancial. Y, por otro lado, su observancia es un presupuesto de la legitimidad de las actuaciones del Estado.



La independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales son algunas de esas garantías que componen e integran el debido proceso, y por ende el régimen de impedimentos y recusaciones es una de las formas de...

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