AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97537 del 26-04-2023
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1165-2023 |
Fecha | 26 Abril 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 97537 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL1165-2023
Radicación n.° 97537
Acta 14
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP VS GLORIA GILMA ÁLVAREZ SALAZAR.
Resuelve la Corte sobre la admisión de la revisión presentada por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP - contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2021, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Laboral, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra Gilma Álvarez Salazar.
I. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderada judicial, mediante correo electrónico allegado a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de marzo de 2022, interpuso revisión contra la referida sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Laboral, por considerar que se configuran las causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que en sus literales a) y b) establece: «a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».
Pretende la accionante, que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Laboral, en providencia del 30 de julio de 2021, en trámite del proceso ordinario laboral con radicado n.° 11001310500820180071701, promovida por la señora G.Á.S. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, decisión que quedó ejecutoriada el 19 de agosto de 2021, la cual dispuso el reconocimiento y pago de la pensión de convencional, a partir del 28 de febrero de 2011, en cuantía inicial de $3’050.743; condenar al pago del retroactivo pensional a partir del 17 de mayo de 2015; declarar que la prestación reconocida tiene compatibilidad con la pensión de vejez que Colpensiones llegare a reconocer.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 797 de 2003, establece, en relación con la revisión del reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, lo siguiente:
“ARTÍCULO 20. REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA. Las providencias judiciales que hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación.
La revisión también procede cuando el reconocimiento sea el resultado de una transacción o conciliación judicial o extrajudicial.
La revisión se tramitará por el procedimiento señalado...
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