AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91884 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173100

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91884 del 24-05-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaAL1182-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente91884
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


AL1182-2023

Radicación n.° 91884

Acta 17


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve las solicitudes de «aclaración y corrección» de la sentencia de casación CSJ SL910-2023, formuladas por la mandataria judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS – COLFONDOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia CSJ SL910-2023, esta corporación desató el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A., decidiendo lo siguiente:


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NO CASA la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, los días 24 y 28 de febrero de 2020, dentro del proceso ordinario laboral seguido por LUZ S.C.L. en nombre propio y en representación de su hija menor DANIELA PÉREZ CARMONA en contra de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS – COLFONDOS S.A., LUIS ALBERTO CHICA GUTIERREZ, TECNOCASA ANTIOQUIA E.U. ANTONIO CESAR RIVERA, P.A.R., C.G.B., GOEZ CONSTRUCCIONES S.A.S., CONSTRUCCIONES HERGIR S.A.S y HERNAN DE JESUS JURADO MORA, contienda a la que fue llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS. S.A., y como interviene ad excludendum M.S. quien actúa a nombre propio y en representación de su hijo menor JOSÉ LUIS PÉREZ SEPÚLVEDA este último igualmente fue vinculado a la contienda como litisconsorte necesario.

Costas a cargo de la parte recurrente.


Dentro del término de la ejecutoria, la citada AFP, solicita la «aclaración y corrección» de la precedente providencia, con fundamento en que «entre la demandante y C. el pasado 29 de noviembre de 2022, se acordó la terminación anticipada del proceso del asunto (sic) en materia de intereses, indexación, y costas judiciales y agencias en derecho», en soporte de ello aporta un «contrato de transacción», advirtiendo que «no fue posible allegarlo al Despacho […] antes de proferirse la sentencia de casación», por lo que solicita la exoneración de costas judiciales.


i)CONSIDERACIONES


En los términos del artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión analógica que permite el artículo 145 del CPTSS, la aclaración tiene por finalidad esclarecer «los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella» y como lo advirtió la Corte en auto CSJ AL, 20 abr.1994, rad. 6358, reiterada en la decisión CSJ AL520-2023:


La jurisprudencia tiene sentado que los conceptos o frases susceptibles de aclaración son solamente “aquellos que den lugar a un verdadero motivo de duda, es decir, que por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución. De manera que, si la ambigüedad de la frase o del concepto son aparentes o, mejor dicho, la duda que de ellos puedan surgir no es eficaz para afectar el sentido exacto y jurídico de la decisión, no será procedente la aclaración” (C.S. de J., Sala Civil, auto del 8 de noviembre de 1956, en G.J. No. 2171 a 2173, Pág. 599) (sic).


También, recuérdese lo adoctrinado por esta corporación en cuanto a que aclarar «es explicar lo que parece oscuro, y se excedería manifestando el juez que, a pretexto de hacer uso de aquella facultad, variase o alterase la sustancia de su resolución» (CSJ AL7056-2015 y CSJ...

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