AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96354 del 10-05-2023
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1245-2023 |
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 96354 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL1245-2023
Radicación n. °96354
Acta 16
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala el recurso de queja propuesto por ALBERTO ELÍAS HERNÁNDEZ QUINTANA, contra el auto proferido el 26 de enero de 2022, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por ese mismo Tribunal el 29 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario que promovió el recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A., en liquidación judicial, y REFINERÍA DE CARTAGENA (REFICAR S.A.).
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ANTECEDENTES
De acuerdo con las copias remitidas a esta Corporación, y para los efectos de la presente decisión, baste señalar que Alberto Elías Hernández Quintana promovió proceso ordinario laboral, en contra de CBI Colombiana S.A., Refinería de Cartagena S.A. – Reficar, Liberty Seguros S.A. y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza S.A.; a fin de que se concedieran las pretensiones relativas a la existencia de la relación laboral con CBI Colombiana S.A., responsabilidad solidaria de la Refinería de Cartagena S.A., así como la legalidad del despido, pago de indemnización por despido injusto, el reconocimiento de factor salarial a bonificaciones periódicas recibidas y, en consecuencia, el reajuste en los pagos en aportes a seguridad social, prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, teniendo en cuenta el salario real devengado; por otra parte, el pago por concepto de recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivos; al igual que, la indemnización moratoria por el no pago de estos y la devolución de descuentos no autorizados al salario, realizados por el empleador.
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 18 de febrero de 2019, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió:
1. Declarar no probadas las excepciones de fondo formuladas por la parte demandada.
2. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante, el señor A.H.Q., la suma de $2.638.390 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados durante la relación laboral.
3. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante A.H.Q. la suma de $463.490 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las cesantías, intereses sobre las cesantías y primas de servicio.
4. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante A.H.Q. la suma de $111.940 por concepto de diferencias dejadas de pagar a título de vacaciones disfrutadas en tiempo durante la relación laboral.
5. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante A.H.Q. una indemnización moratoria equivalente a la suma de $75.477.936, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia que se causen sobre la suma de $3.079.536, intereses que corren desde el 21 de octubre de 2016 hasta el día en que se haga efectivo el pago de la suma indicada, que corresponde a los salarios y prestaciones sociales adeudadas.
6. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante ALBERTO HERNÁNDEZ QUINTANA, el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de los siguientes períodos, así:
Año |
Mes |
Salario |
2013 |
Marzo |
$89.808 |
|
Abril |
$373.444 |
|
Mayo |
$351.574 |
|
Junio |
$156.985 |
|
Julio |
$191.113 |
|
Agosto |
$102.382 |
|
Octubre |
$53.875 |
|
Noviembre |
$101.004 |
|
Diciembre |
$56.624 |
2014 |
Enero |
$177.302 |
|
Febrero |
$57.194 |
|
Marzo |
$57.594 |
|
Abril |
$57.194 |
|
Mayo |
$118.201 |
|
Junio |
$213.346 |
|
Julio |
$178.947 |
|
Agosto |
$158.250 |
|
Septiembre |
$143.552 |
7. Absolver a la demandada de las demás pretensiones del demandante.
8. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se señala...
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