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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01274-00 del 19-05-2023

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1315-2023
Fecha19 Mayo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2023-01274-00


AC1315-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01274-00



Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se pronuncia el Despacho en relación con la subsanación de la demanda de revisión presentada por Francis Domingo Castellanos Ariza frente al fallo proferido el 22 de febrero de 2021 por la Sala Civil-Familia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso de divorcio que adelantó contra Y.M.M.M..


ANTECEDENTES


1.- En proveído de 24 de abril de 2023, este Despacho inadmitió el libelo para que el inconforme lo enmendara, así: i) señalar «‘los hechos concretos que le sirven de fundamento’ a la causal invocada (…)»; ii) dar «cumplimiento de lo ordenado en el inciso quinto del artículo sexto de la Ley 2213 de 2022» y iii) aportar «el certificado SIRNA, para establecer que la dirección de correo electrónico del abogado anotada en el poder coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (inciso 2, art. 5, ídem)».

2.- Con el propósito de cumplir lo ordenado, el opugnador allegó certificación de que el correo electrónico al que envío el mandato a su abogado coincide con el que éste tiene anotado en el respectivo Registro, así como constancia del envío de la demanda y sus anexos al correo electrónico de Yolis María Mulford Martínez, acompañados de un memorial.


CONSIDERACIONES


1.- No obstante que con lo anotado el censor satisfizo el segundo y el tercer punto de la inadmisión, no ocurrió lo mismo con el primero, en el que la Corte lo instó a señalar «‘los hechos concretos que le sirven de fundamento’ a la causal invocada», pues lo que hizo fue ratificar su descontento por la valoración probatoria que el Tribunal realizó al fundar su decisión en unos testimonios que, al parecer, el a quo había desestimado, fin para el que no está instituida la causal 8ª de revisión, tal y como quedó advertido en el proveído previo al decir que


(…) este mecanismo extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el debate probatorio, pues: La causal 8ª de revisión (nulidad originada en la sentencia), apunta en esencia a la constatación de un vicio in procedendo, en donde no tienen cabida críticas probatorias o jurídico-sustanciales (vicios in judicando), por lo cual la ausencia de motivación de la sentencia no puede servir de pretexto para ventilar defectos o vicios de juzgamiento, esto es, atinentes al entendimiento y aplicación de preceptos sustanciales o a la apreciación del caudal probatorio y su mérito persuasivo o legal (AC2490-2018, reiterado en AC2494-2021).


Es así como en el acápite del escrito que se examina, denominado «Fundamento del hecho concreto», se observa cómo se duele insistentemente de que el ad quem vulneró su derecho de defensa al «construir su fallo de sentencia [sic] tomando como base los testimonios que fueron desestimados y tachados por el ad quo [sic]»; realizar «una defectuosa valoración de la pruebas testimoniales surtidas en el periodo probatorio…que trajo como consecuencia la viciada incorporación dentro de la motivación del fallo»; e incurrir en «una incorrecta apreciación de la prueba allegada al proceso, dado que…omitió que los interrogatorios presentados en el periodo probatorio, quedaron sin credulidad por parte de el Ad quo [sic], de manera que la sentencia de segunda instancia aquí atacada quedó contaminada».


Empeño del que no se aparta enseguida, al sostener que «es deber del juez motivar las sentencias con análisis adecuados sobre pruebas idóneas para que los hechos que se proclaman dentro de ella como probados no carezcan de vicios y nulidades, contrario sensu el ad quem tuvo en cuenta los referidos testimonios sin estar acreditados dentro del proceso como para ser utilizados de sustento en su fallo» y que «[l]o que realizó el ad quem, incorporando estos testimonios como sustento fundamental de su fallo, fue revivir una prueba que no...

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