AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130181 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173723

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130181 del 16-05-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4814-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de expedienteT 130181
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


STP4814-2023

Radicación n.° 130181

(Aprobación Acta No. 093)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



  1. VISTOS


1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja contra el D.R.P.R. en su calidad de Responsable de la Oficina de Correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita y el M.J.J.P.G. en su calidad de Director del mismo establecimiento penitenciario; el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 13 de enero de 2023 dentro de la acción de tutela número 15001220400020220067800 (en adelante, acción de tutela 2022-00678).


  1. ANTECEDENTES


2. Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 31 de marzo de 2023, en los siguientes términos:


El 13 de enero de 2023, en sentencia de tutela No. 003, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resolvió conceder el amparo constitucional deprecado por el señor Rafael Antonio Sáenz Chaparro, en garantía del derecho al debido proceso, conculcado por la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne.


En tal sentido, se ordenó a la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne y/o la dependencia encargada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la determinación, si aún no lo había hecho, realizara el trámite correspondiente de radicación de la acción de tutela y el “incidente de tutela por segunda vez” presentados por el señor Rafael Antonio Sáenz Chaparro, que cuentan con pase del Área de Jurídica del Establecimiento Penitenciario El Barne del 11 de octubre y 17 de noviembre de 2022, respectivamente.


En virtud del citado fallo, el 13 de febrero del año en curso se recibió en esta Corporación un memorial del accionante, promoviendo incidente de desacato por el incumplimiento a la orden de tutela, en donde refiere que no ha recibido respuesta alguna respecto al trámite de la acción de tutela presentada el 11 de octubre de 2022 y el “incidente de tutela” del 17 de noviembre del mismo año, por lo que solicita que se ordene a la accionada que cumpla la orden, se tomen las medidas necesarias para el cese de vulneración de sus derechos, se declare que la parte accionada ha incurrido en desacato y se impongan las sanciones correspondientes.


Por lo anterior, antes de iniciar el trámite incidental, el pasado 15 de febrero, este despacho ordenó requerir a la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne y/o la dependencia encargada, con el fin de que en el término de dos (2) días informara las gestiones adelantadas para el cumplimiento del mencionado fallo de tutela. Dado que no se recibió respuesta alguna por parte de la dependencia penitenciaria, con auto del 1 de marzo de 2023 se ordenó requerir al responsable de la Oficina de Correspondencia del referido establecimiento y/o la dependencia encargada, para que, en el término de dos (2) días informara las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela, así como al M.J.J.P.G., en su calidad de Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne para que, en el mismo término, hiciera cumplir la orden impartida, so pena de dar apertura al incidente de desacato.


Los requerimientos fueron realizados mediante oficio No. 0459 del 15 de febrero de 2023 enviado al correo electrónico tutelas.combita@inpec.gov.co al día siguiente, y No. 0670 y 0671 del 2 de marzo de 2023, remitidos a los correos tutelas.combita@inpec.gov.co y dirección.combita@inpec.gov.co el mismo día; de los cuales se recibió la correspondiente constancia de entrega a los destinatarios.


Como quiera que los mencionados omitieron pronunciarse sobre el requerimiento realizado en oportunidad, en auto del 17 de marzo del año en curso se dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, en contra del D.R.P.R., responsable de la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne, y del M.J.J.P.G., en su calidad de Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, por el incumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela No. 003 proferida el 13 de enero de 2023; y se otorgó el término de dos (2) días para pronunciarse sobre el particular, sin que se hubiese obtenido respuesta alguna.


El auto de apertura del incidente fue notificado a través del oficio No. 0910 del 21 de marzo de 2023, dirigido al D.R.P.R., responsable de la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne, enviado a los correos electrónicos correspondencia.combita@inpec.gov.co y tutelas.combita@inpec.gov.co el mismo día, y oficio No. 0911 del 21 de marzo de 2023, dirigido al M.J.J.P.G., Director de la referida autoridad penitenciaria, enviado a los correos electrónicos tutelas.combita@inpec.gov.co, jurídica.combita@inpec.gov.co y dirección.combita@inpec.gov.co el mismo día; de los cuales se recibió la correspondiente constancia de entrega a los destinatarios.

  1. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA


3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 31 de marzo de 2023, sancionó al D.R.P.R. en su calidad de Responsable de la Oficina de Correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita y el M.J.J.P.G. en su calidad de Director del mismo establecimiento penitenciario, con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que no cumplieron con la orden de tutela impartida en el fallo del 13 del mismo mes y año dentro de la acción de tutela 2022-00678.


4. En cuanto a la responsabilidad subjetiva de los sancionados, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que, frente a los requerimientos realizados, los incidentados no han mostrado interés ni han realizado acciones para materializar el efectivo cumplimiento de la orden de tutela que les fue impartida.


  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. Competencia


5. De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja contra el D.R.P.R. en su calidad de Responsable de la Oficina de Correspondencia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita y el M.J.J.P.G. en su calidad de Director del mismo establecimiento penitenciario, como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido el 13 de enero de 2023, en el marco de la acción de tutela 2022-00678 promovida por Rafael Antonio Sáenz Chaparro.


b. Sobre el trámite incidental de desacato y la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso de las partes, en especial, de la parte incidentada


6. El artículo 52 de esa normatividad consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden, con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Se trata de un procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.


7. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por...

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