AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84461 del 09-05-2023
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | AL1052-2023 |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 84461 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
AL1052-2023
Radicación n.° 84461
Acta 15
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la solicitud formulada por JOSÉ ANTONIO PUCHE SIMANCA tendiente a que se aclare la sentencia CSJ SL422-2021, proferida dentro del proceso ordinario que promovió contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL422-2021 la Corte casó el fallo impugnado, y en sede de instancia, revocó el del juzgado. En su lugar, condenó a la demandada a pagarle al actor una pensión de jubilación convencional.
Ahora, la parte actora pide que se aclare dicha providencia, en el sentido de que «manifieste si la FIDUPREVISORA – FONECA si (sic) puede descontar la suma de 32.270.780 por concepto de retroactivo de la salud».
- CONSIDERACIONES
El artículo 285 del CGP prevé que la aclaración de las providencias procederá de oficio, o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
Siendo así, sin más, la solicitud será rechazada, toda vez que la sentencia fue notificada por edicto fijado el 24 de febrero de 2021, y la petición de aclaración fue radicada el 3 de marzo de 2023, esto es, mucho tiempo después de la ejecutoria del fallo.
- DECISIÓN
PRIMERO: Rechazar la solicitud de aclaración impetrada por el demandante.
SEGUNDO: Devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
N. y cúmplase.
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
De permiso
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
SCLAJPT-10 V.00
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