AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02099-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471532

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02099-00 del 07-06-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1577-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-02099-00



AC1577-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02099-00


Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintitrés Civil Municipal de Bogotá y Catorce Civil Municipal de Medellín.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el primer estrado, Skywire Communications Colombia S.A.S. promovió coercitivo contra el Grupo Empresarial Ges S.A.S. y E.J.B. de Castaño, para lo cual aportó como base de recaudó un pagaré junto con la carta de instrucciones. Atribuyó la competencia por el «lugar del cumplimiento de la obligación».


  1. Esa autoridad rechazó el libelo, tras advertir que, no solo, en el título báculo de la acción «no fue pactado [el] lugar de cumplimiento» de la acreencia, sino que, el domicilio de las obligadas se encuentra ubicado en Medellín-Antioquia, de allí que era aplicable el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso (10 mar. 2023).

  2. A su turno, el segundo despacho involucrado se rehusó a asumirlo en vista de que en este asunto la ejecutante podía elegir entre varios criterios de asignación concurrentes y prefirió el remitente, máxime cuando, en el documento cambiario sí se fijó esa ciudad para el recaudo de los dineros perseguidos, razón por la cual envió el expediente a la Corte para que se dirima la colisión (8 may. 2023).


  1. CONSIDERACIONES


  1. Como la presente divergencia se trabó entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe resolverla, en Sala Unitaria, como superior funcional común de ellos, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el canon 7º de la Ley 1285 de 2009.


  1. El ordenamiento jurídico consagra pautas que orientan la distribución de los procesos entre las distintas autoridades judiciales a partir de uno o de varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso, en su numeral 1º, prevé como regla general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado».


A su turno, el numeral 3º de la misma norma establece que en «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las...

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