AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02099-00 del 07-06-2023
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA) |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC1577-2023 |
Fecha | 07 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2023-02099-00 |
AC1577-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02099-00
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintitrés Civil Municipal de Bogotá y Catorce Civil Municipal de Medellín.
- ANTECEDENTES
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Ante el primer estrado, Skywire Communications Colombia S.A.S. promovió coercitivo contra el Grupo Empresarial Ges S.A.S. y E.J.B. de Castaño, para lo cual aportó como base de recaudó un pagaré junto con la carta de instrucciones. Atribuyó la competencia por el «lugar del cumplimiento de la obligación».
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Esa autoridad rechazó el libelo, tras advertir que, no solo, en el título báculo de la acción «no fue pactado [el] lugar de cumplimiento» de la acreencia, sino que, el domicilio de las obligadas se encuentra ubicado en Medellín-Antioquia, de allí que era aplicable el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso (10 mar. 2023).
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A su turno, el segundo despacho involucrado se rehusó a asumirlo en vista de que en este asunto la ejecutante podía elegir entre varios criterios de asignación concurrentes y prefirió el remitente, máxime cuando, en el documento cambiario sí se fijó esa ciudad para el recaudo de los dineros perseguidos, razón por la cual envió el expediente a la Corte para que se dirima la colisión (8 may. 2023).
- CONSIDERACIONES
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Como la presente divergencia se trabó entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe resolverla, en Sala Unitaria, como superior funcional común de ellos, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el canon 7º de la Ley 1285 de 2009.
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El ordenamiento jurídico consagra pautas que orientan la distribución de los procesos entre las distintas autoridades judiciales a partir de uno o de varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso, en su numeral 1º, prevé como regla general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado».
A su turno, el numeral 3º de la misma norma establece que en «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las...
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