AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97612 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471739

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97612 del 17-05-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1277-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente97612
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1277-2023

Radicación n. °97612

Acta 17


Sincelejo (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO DÉCIMO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. en contra CARLOS ARTURO JARAMILLO PÉREZ.


  1. ANTECEDENTES


La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir S.A., a través de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva laboral en contra de C.A.J.P., a fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de ciento noventa y seis mil ochocientos pesos M/Cte ($196.800) a título de cotizaciones pensionales obligatorias dejadas de pagar por el accionado, en calidad de empleador de W. de Jesús Campero Cañola, por el mes de marzo de 2022, y por el valor de cuarenta y ocho mil seiscientos pesos M/CTE ($48.600) por intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la acción. Además, requirió se condenará al reconocimiento de las costas y agencias en derecho del proceso.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Laboral de Bogotá, autoridad judicial que mediante de auto del 1° de marzo de 2023, declaró su falta de competencia exponiendo varios argumentos en su providencia. Como primer punto explicó que:


[…]

En asuntos como el presente, se estima inaplicable el artículo 110 del C.P.T y de la S.S., por cuanto dicha norma hace parte de la redacción original del Decreto 2158 de 1948, anualidad en la cual el Instituto de Seguros Sociales no tenía cobertura en todo el territorio nacional, lo cual permite entender la motivación del legislador de proteger el capital para el pago de prestaciones pensionales, al permitirle acudir al juez laboral de su propio domicilio para la ejecución de sus resoluciones, sin importar el domicilio del empleador ejecutado, no obstante, el Instituto de Seguros Sociales hoy se encuentra extinto, y fue reemplazado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, entidad que tiene presencia y representación en los 32 departamentos del país, los cuales cuentan cada uno de ellos con al menos un juez laboral.


De esta misma condición gozan las Administradoras de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dado que estas operan en la totalidad del territorio nacional, con el fin de garantizar a los trabajadores del país el derecho a la libre escogencia de régimen pensional tal y como lo ordena la Ley 100 de 1993.

[…]


Posteriormente, en el numeral segundo, manifestó que, al permitirles a las administradoras demandar en un domicilio extraño al del empleado se dificultaría el derecho de defensa de la ejecutada y se pondría en riesgo la garantía al debido proceso.


También señaló que, se está desconociendo que las AFP tienen la posibilidad de demandar en cualquiera de los municipios donde tienen operación.


En ese sentido, dicho Juzgado consideró que resulta desproporcionado demandar en el domicilio del demandante, pues permite que entidades que operan en todo el país inicien el proceso en un lugar que puede resultar ajeno al domicilio del empleador moroso e incluso distante al lugar donde se ejecuta o se ejecutó el contrato que generó los aportes al sistema de seguridad social que se pretenden cobrar.


Como tercer punto precisó que, al dar aplicación al artículo 110 del CPT Y SS se desconoce que:


[…] actualmente el Régimen de Ahorro Individual está administrado por cuatro fondos de pensiones: i) la Administradora De Fondos De Pensiones Y C. Protección S.A, ii) la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir S.A, iii) Colfondos S.A. Pensiones y C. y iv) Skandia Pensiones y C.S., entidades que tienen su domicilio principal, la primera de ellas en la ciudad de Medellín y las restantes en la ciudad de Bogotá , por lo que, sin ser su propósito, está centralizando en su mayoría, el conocimiento de las controversias de esta naturaleza en los jueces de la capital del país, lo cual incuestionablemente, genera congestión judicial.


En cuarto lugar, dicho fallador, resaltó que, en la mayoría de los procesos ejecutivos que inician los fondos de pensiones, el trámite previo al cobro de las cotizaciones en mora se adelanta a través de correo electrónico certificado, lo que no permite establecer la ciudad donde se inició el cobro del título ejecutivo y en muchas ocasiones tampoco se especifica el lugar donde se expidió el mismo. Afirmó que, por el contrario, la ciudad en la cual se realizó el requerimiento previo a la empresa empleadora, siendo este el domicilio de la misma, si se puede determinar de manera incuestionable.


Para finalizar, concluyó que, para definir la competencia del presente trámite se debería aplicar el artículo 5°del CPT y SS, en ese sentido, atendiendo a que este proceso se adelanta contra una persona natural con domicilio en la ciudad de Medellín, las autoridades competentes para tramitar el asunto son los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales de dicha ciudad.


Remitido el proceso, este fue asignado al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad que, a través de providencia del 23 de marzo de 2023, puso de presente su falta de competencia para adelantar el trámite, en tanto que:


[…]

En ese orden de ideas, resulta diáfano que cuando se pretenda el pago de cotizaciones en mora al sistema, la competencia radica en el juez del lugar del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR